¿Quién paga el IBI en la compra-venta de una vivienda?
Hace algunos meses, la Sala Civil del Tribunal Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que el vendedor de una vivienda que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en caso de ausencia de pacto en contrario y en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad del domicilio.
En el caso objeto de la sentencia, dos sociedades vendieron a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a la compradora a pagar a los vendedores 8.562€ del IBI correspondiente al periodo que va desde que se efectúa la compra, en marzo de 2009, hasta diciembre de 2015.
Los vendedores habían abonado la cantidad del IBI reclamado en su totalidad, y el juzgado de primera instancia de Madrid les había dado la razón. La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, les obligó a costear dicho impuesto, sin embargo, en el recurso al alto Tribunal, éste estimó el recurso de casación presentado y declara como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que el vendedor que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo que se ostentó la titularidad.
Según la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento del mismo, que coincide con el primer día del año natural. Por ello, el alto tribunal resuelve que el abono de dicho impuesto corresponde a la parte vendedora, aunque a tenor por lo expuesto en el artículo arriba mencionado, la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la venta de las plazas de garaje, y por ello la otra parte puede repercutirlo sin necesidad de pacto.
Sin prejuicio de ello, el Supremo aclara que las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión, aunque la regla general, en caso de ausencia de pacto contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador.
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