La Agencia Tributaria endurece los criterios para la deducibilidad de los gastos de los vehículos.

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Quien se haya encontrado en alguna ocasión con una revisión de la AEAT por la deducibilidad de los gastos relacionados con el uso de vehículos, sabe que la principal dificultad reside en acreditar el uso exclusivamente profesional del vehículo.

Los gastos deducibles del vehículo son única y exclusivamente los que tengan que ver directamente con el desarrollo profesional, y el uso privado del vehículo, aunque sea esporádico y ocasional, puede llevar a la Agencia Tributaria a declarar la totalidad de los gastos del vehículo como NO deducibles.

La AEAT justifica este cambio en la reciente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que han establecido como doctrina que es responsabilidad de la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador y que no se usa para fines particulares.

Si existe uso particular por parte del empleado, la AEAT considera que debe utilizarse el criterio de la disponibilidad para fines particulares, tanto en el caso del IVA como en el IRPF.

Como la carga de la prueba corresponde a la empresa, la AEAT señala que se tendrá en cuenta lo establecido en el convenio colectivo; las posibles excepciones para determinadas categorías de trabajadores y los que superen el horario del convenio; y la existencia de personal sin centro de trabajo o con permanentes desplazamientos. Estas posibles características peculiares deben ser objeto de demostración caso por caso.

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