Cambios de nombre de vehículos

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Desde hace muchos años los Gestores Administrativos somos estrechos colaboradores de la Dirección General de Tráfico, disponiendo de oficinas propias en las delegaciones de la DGT, lo que nos permite ofrecer total confianza de los trámites a los particulares y empresas y dando pleno cumplimiento normativo a los trámites realizados.

Desde el año 2007, gracias al convenio firmado entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y la Dirección General de Tráfico, tramitamos de forma telemática la mayor parte de los trámites más habituales relacionados con vehículos en nuestro país.

La intervención de un Gestor Administrativo en la compra-venta de tu vehículo te dará total seguridad en la transmisión, comprobando el estado del vehículo en la DGT y asegurándote de que el vehículo no tiene ningún impedimento (cargas, limitaciones de dominio, embargos, precintos…) para poder realizar la operación, etc.

Algunas de las ventajas de acudir a nuestro despacho son:

  • Te asesoraremos sobre los aspectos legales y fiscales de la compra-venta, para que puedas estar plenamente tranquilo en la transacción.
  • Elaboramos los documentos necesarios para la operación: contratos de compra-venta, anexos de estado de vehículo, documentos de pago, etc. Para que la operación quede totalmente documentada y tus derechos protegidos.
  • Ahorrarás tiempo y desplazamientos. Te ahorrarás tener que pedir cita previa en la DGT, tener que desplazarte hasta sus dependencias, acudir a pagar las tasas e impuestos, etc.

Si toda la documentación es correcta y el vehículo no tiene dificultades, saldréis del despacho del Gestor con el cambio de nombre comunicado y registrado en la Dirección General de Tráfico, y con un permiso provisional de circulación que os permitirá circular con el vehículo sin problemas.

Además, si es necesario, os facilitamos un justificante profesional que documenta que nosotros tenemos la documentación original del vehículo ante cualquier efectivo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Cambios de nombre de vehículos

La primera pregunta a responder es si el vehículo que se va a comprar/vender tiene más o menos de 10 años de antigüedad desde su fecha de primera matriculación en España.

  • Si tiene más de 10 años, no está obligado al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Si tiene menos de 10 años, el comprador deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El importe del impuesto varía en función de la potencia fiscal del vehículo y de la estimación de su valor según las tablas publicadas anualmente por el Ministerio de Industria. En el caso de Cataluña, el importe del impuesto se puede consultar en la web de l’Agència Tributària de Catalunya.

La segunda pregunta es qué tipo de tasa de la DGT debe pagar (en función del tipo de vehículo). Las tasas que la DGT ha aprobado para el año 2017 se pueden consultar en este documento.

A continuación será necesario recopilar la documentación necesaria para poder hacer la transacción.

Documentos del vehículo:

  1. Permiso de circulación original (no servirá fotocopia ya que el Gestor deberá quedarse con el permiso de circulación que se extingue).
  2. Ficha técnica del vehículo. Servirá una fotocopia, que nosotros podemos hacer en el despacho. Sobretodo es importante que se observe adecuadamente la fecha de realización de la última ITV y su caducidad. El cambio de nombre se podrá realizar si la ITV está caducada, pero es una información que el comprador tiene derecho a conocer.
    Además en la ficha técnica podrá observarse si el vehículo tiene alguna característica de homologación específica que convenga tener en cuenta en la transmisión.
  3. Comprobante de pago del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Impuesto de Circulación) del año en curso si es posible o del año inmediatamente anterior. En sentido estricto, esta documentación no es necesaria para realizar el cambio de nombre, pero el comprador podrá ver si está o no pagado el impuesto. Corresponde pagar el impuesto al titular del vehículo en fecha 1 de Enero de cada año.

Documentos identificativos de comprador y vendedor:

  • Si interviene una empresa (que compra o vende)
    • Tarjeta CIF de la persona Jurídica que compra o vende.
    • La persona que representa a la empresa deberá firmar el documento de “Representación de persona jurídica”, que puede descargarse aquí o que podemos rellenar en el despacho. Conviene, si está disponible, que este certificado incluya el sello de la empresa.
    • DNI o pasaporte de la persona que representa a la persona jurídica.
  • Si es un particular (tanto comprador como vendedor)
    • DNI en el caso de españoles.
    • Tarjeta de Residencia y Pasaporte en el caso de personas extranjeras residentes en España. Si la dirección de residencia habitual en España no consta en los documentos o la que figura no es la correcta, deberá aportarse Certificado o Volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.
    • Si quien compra o vende es una persona extranjera no residente en España, será conveniente poneros en contacto con nuestro despacho antes de acudir a la realización del trámite.

Documentos para la compra-venta

Estos documentos, (excepto la factura) los podemos elaborar en el despacho en el momento de realizar la compra-venta. No obstante, aquí podrán encontrar los modelos por si quieren rellenarlos antes de acudir.

  1. Contrato de compra-venta
    Aunque a veces no se le dé la suficiente importancia a este documento, en realidad es el más importante de todo el proceso, ya que es el que acredita la transmisión de la propiedad del vehículo. Por eso es muy importante que figure el lugar, fecha y hora en que se firma, ya que esa es la prueba de que a partir de aquel momento el vehículo cambió de manos. Deberán firmarse al menos 2 copias originales, una para el comprador, y otra para el vendedor.
    También es muy importante que en el contrato figure la cantidad que se ha pagado por el vehículo y la forma de pago que se ha utilizado (efectivo, transferencia, cheque…).
    Nosotros recomendamos que se utilicen los modelos de contrato que facilita el Gremi del Motor de Catalunya, ya que recogen el máximo de garantías tanto para comprador como para vendedor. Aquí podréis encontrar un modelo.
    Finalmente, recordar que la compra-venta de vehículos usados entre particulares está exenta de IVA.
  2. Mandatos de autorización
    Se trata de los documentos que acreditan que comprador y vendedor autorizan al Gestor Administrativo a hacer el trámite en su nombre. Deberán firmar un ejemplar cada una de las partes: comprador y vendedor. Aquí podréis descargar el modelo con los datos de nuestra gestoría incorporados.
  3. Si quien vende es una empresa, independientemente de que exista o no contrato de compra-venta (no es obligatorio), será necesario aportar la factura de la venta del vehículo, que deberá tener desglosado el IVA y mostrar en el concepto de venta algunos detalles del vehículo (matrícula, nro. de bastidor…)

En algunos casos, no obstante, la transmisión de vehículos requiere de documentación especial o adicional a la que aquí se enumera. Entre otros casos y por citar algunos:

  • Vehiculos de Renting o Leasing. Estos vehículos acostumbran a conservar una reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles. Será necesario aportar documento original firmado por la entidad financiera para poder levantar la reserva de dominio y a continuación realizar el cambio de nombre.
  • Vehículos procedentes de subasta. Será necesario aportar el certificado de adjudicación firmado por el Secretario Judicial, y en caso de que el vehículo carezca de documentación, solicitar la nueva, al menos en el caso de la Ficha Técnica. Para ello será necesario solicitar Informe del Vehículo y acudir a una estación de ITV. Desde nuestra gestoría podemos ocuparnos de todo el trámite.
  • Vehículos históricos o de coleccionista.
  • Vehículos especiales o adaptados.
  • Vehículos que se adjudican por motivo de divorcio o separación. Será necesario aportar la sentencia de divorcio y/o el convenio regulador.
  • Vehículos agrícolas. Dado que deben cumplir determinados requisitos de registro adicionales (ROMA), la tramitación será más compleja, aunque también la realizamos desde nuestro despacho.
  • Vehículos procedentes de herencia o donación. Será necesario aportar la escritura de herencia o el documento de donación y liquidar los correspondientes impuestos (sucesiones y donaciones).
    Vehículos procedentes de importación. Será necesario matricular en España el vehículo y realizar los trámites de importación y registro.

En definitiva, sea cual sea tu caso, contacta con nuestro despacho y te facilitaremos la tramitación de tu vehículo.

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