Nuevas bonificaciones a la contratación a partir de Septiembre

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Septiembre de 2023 vendrá con novedades por lo que respecta a bonificaciones a la contratación de trabajadores. 

El 10 de Enero de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a los contratos de trabajo. Pues bien, las medidas relativas a la bonificación por la contratación de trabajadores entra en vigor este mes de Septiembre. 

El próximo 6 de septiembre se pondrá en marcha un nuevo sistema de bonificaciones para la contratación de empleados por parte de los autónomos, pequeños negocios y empresas. El nuevo sistema de bonificaciones, que sustituirá al actual, contará con una veintena de ayudas entre las que destacan nuevas bonificaciones de hasta 274 euros por contratar trabajadores jóvenes, o 138 euros por hacer un nuevo contrato indefinido o incorporar como socio a una sociedad laboral o coopeerativa a personas que estuvieran en prácticas. Además, se aumentan las cuantías de algunas bonificaciones que ya existían, como la ayuda por contratar a personas desempleadas de larga duración, que pasa de 110 a 128 euros al mes. Por otro lado, se eliminan algunas bonificaciones que, a juicio del Gobierno, «fomentaban la temporalidad».

Sin embargo, como siempre, hay que estar muy atentos a los requisitos para poder acogerse… Por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia deberán mantener durante tres años al empleado para no tener que devolver la ayuda.

Vamos a ver caso por caso, las bonificaciones que entran en vigor:

Fomento de la contratación indefinida

  1. La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros al mes durante tres años.
  2. Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros al mes durante tres años.
  3. La transformación en indefinidos de contratos formativos al finalizar su duración, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.
  4. Además, la transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros al mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
  5. La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros al mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.

Contratos de formación en alternancia
La formación vinculada al contrato en alternancia dará derecho a bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.
Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores, la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia a una bonificación de 91 euros al mes. Asimismo, este contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

Contratación de personas con capacidad intelectual límite o con incapacidad permanente
La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.
Se consideran personas con capacidad intelectual límite aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% y que no alcancen el 33%
La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros al mes durante un período de dos años, siempre y cuando la readmisión no responda a un derecho del empleado a reincorporarse al puesto de trabajo.
La bonificación será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

Si las incorporaciones se realizan con jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 euros al mes durante el primer año, y de 73 euros al mes durante los dos años restantes.

Contratación de mujeres víctimas de violencia de género
La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

Contratos de sustitución por causas específicas
Darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros al mes los contratos de duración determinada por riesgo durante el embarazo; con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento; y con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
También los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
A la cotización de los empleados sustituidos durante el percibo de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, les será de aplicación una bonificación en la cotización, de 366 euros al mes.

Asimismo, la bonificación será aplicable a la cotización de los socios trabajadores sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas.
En los supuestos en que por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 euros al mes.
Asimismo, esta bonificación será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora..

Contratación de personas en situación de exclusión social
La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante 4 años.
A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, la empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente y mantener la documentación acreditativa durante cinco años a disposición de los órganos competentes para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.

Contratación de personas vícitimas de terrorismo
La contratación indefinida de empleados que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

Transformación en indefinidos de contratos agrarios
La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros al mes, o de 73 euros al mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados al sector de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios en las ciudades de Ceuta y Melilla que suscriban contratos indefinidos tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262 euros al mes durante la vigencia de los contratos
La bonificación sólo se podrá aplicar en el caso de que las empresas desarrollen, para cada empleado con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año.

Para el resto de contratos no se prevén bonificaciones.