Medidas cautelares en el proceso tributario

Publicado por Valles Gestio en

La Ley 34/2015 de 21 de septiembre de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, trajo algunos cambios importantes respecto de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.

Hasta ahora, cuando la Agencia Tributaria consideraba que la conducta del obligado tributario podía ser constitutiva del delito tipificado en el artículo 305 del Código Penal (Delito contra la Hacienda Pública), se debía de abstener de seguir el procedimiento administrativo de regularización de su situación tributaria. Quedaba suspendido y previo informe del Servicio Jurídico, normalmente mediante la presentación de la oportuna denuncia, las actuaciones eran remitidas al Ministerio Fiscal por parte del Delegado Especial Provincial.

Recibida la denuncia, el Ministerio Fiscal presentaba denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción y una vez designado el Juzgado de Instrucción, el proceso penal se entendía iniciado con la apertura de diligencias previas.

Eso era hasta la aprobación de la 34/2015.

A partir de ese momento, en los casos en que se aprecien indicios de delito contra la Hacienda Pública, no siempre la Agencia Tributaria va a paralizar su procedimiento de regularización. Sin perjuicio de que evidentemente pase el tanto de culpa al Ministerio Fiscal, en términos similares a los expuestos en el párrafo anterior, se le permite ahora continuar la tramitación de su procedimiento inspector. Solo en el caso de posible prescripción del delito perseguido, perjuicio en la investigación o comprobación de la defraudación o imposibilidad de liquidación , la Agencia tributaria se abstendrá de liquidar y paralizará su procedimiento administrativo.

Pues bien, en ambos casos es posible la adopción de medidas cautelares por parte de los órganos de la Agencia tributaria.

Los órganos de recaudación de la AEAT podrán investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito y realizar informes sobre la situación patrimonial de las personas relacionadas con el delito, tanto el deudor tributario como los presuntos responsables, civiles y penales, que figuren en todo proceso por delito contra la Hacienda Pública.

Consiguientemente estos órganos recaudatorios también podrán adoptar las medidas cautelares que considere convenientes, a la espera de que el Juez acuerde su conversión en medida judicial .

El art. 81.8 de la Ley Gral. Tributaria así lo ha establecido disponiendo igualmente que estas medidas cautelares se notificarán al interesado, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrá hasta que este último (el juez) adopte la decisión procedente sobre su conversión en medida jurisdiccional o en su caso, el levantamiento.

Las medidas que la Agencia Tributaria podrá adoptar en estos casos son normalmente las que se recogen en el art,81 de la Ley Gral. Tributaria:

  • La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria.,
  • El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva en los correspondientes registros publicos.,
  • La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos titularidad del presunto responsable penal, etc…

En caso de necesitar asistencia jurídica en un proceso de inspección fiscal, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 


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