Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para 2023. Baja el tipo impositivo al 23%

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El final del año natural, como casi todos los ejercicios económicos, son publicados en el Boletín Oficial del Estado -BOE- los Presupuestos Generales del Estado -PGE-, que suelen conllevar medidas fiscales orientadas a coadyuvar los objetivos que se pretenden alcanzar con la elaboración de los mismos. Pues bien, con la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023, en lo que concierne al impuesto de sociedades, tres son las novedades (alguna entendemos que de gran calado) contempladas:

  1. Un nuevo tipo de gravamen reducido
  2. Una amortización acelerada para inversiones en vehículos eléctricos afectos a la actividad económica de la empresa y,
  3. Una última novedad en relación con el régimen fiscal especial de las Islas Baleares.

1.- Nuevo tipo de gravamen reducido (23%)
Esta Ley 31/2022, en su artículo 68, modifica y amplía el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades -LIS-, dejando al mismo en los siguientes términos: (en otro tono las novedades en la redacción)

  1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.

(…)

Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta ley.

Como podemos observar, supone una rebaja de 2 puntos porcentuales en relación al tipo de gravamen general, no aplicable a todos los contribuyentes del Impuesto sino para aquellas entidades cuyo importe neto de cifra de negocios -INCN- sea inferior a un millón de euros en el período impositivo inmediato anterior.

Las entidades que hayan tenido en 2022 un INCN inferior a 1 millón de euros, tributarán al 23% (en vez del 25%) en la declaración del IS que realicen en 2024, correspondiente al periodo impositivo de 2023.

Esta modificación de tipo impositivo afectará también a los pagos fraccionados a realizar en 2023 de las entidades con un INCN < 1 MM. y que hayan optado por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS; de tal modo que el tipo a aplicar a la BI del pago fraccionado será del 16%.

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