Sobre la devolución del IRPF de la prestación por maternidad

Publicado por Valles Gestio en

¿La prestación por maternidad de 16 semanas que la Seguridad Social abona a las madres durante su baja, se considera un ingreso exento en el IRPF o no? Pues la verdad es que, a fecha de hoy, depende de quién lo diga.

Si lo dice el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia reciente, que si bien no sienta jurisprudencia, sí abre la puerta a poder recuperar lo pagado en la declaración de la renta desde el año 2012 (lo anterior… ha prescrito!), sí. Son ingresos exentos.

Sin embargo, si lo dice el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  (Octubre 2016), entonces será que no. En una sentencia reciente se ha pronunciado exactamente en sentido contrario al TSJ de Madrid, y se alinea con la interpretación de la Agencia Tributaria, que considera que sólo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales estan exentas en el IRPF.

La sentencia del TSJ de Andalucía, que avala la tesis de Hacienda, falla en contra de una contribuyente que en 2011 cobró 11.706 euros por la prestación de maternidad y defendió su exención para no presentar la declaración de la renta. Cuando una madre causa baja por maternidad, es la Seguridad Social quien asume durante 16 semanas el sueldo, que equivale a su base de cotización. Para el TSJ de Andalucía  resulta evidente que esta prestación no entra dentro de la categoría de rentas exentas que contempla la Ley del IRPF. Para Hacienda y el TSJ de Andalucía, la norma deja claro que solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales están exentas.

La Sentencia del TSJ de Madrid

El TSJ de Madrid, en su sentencia de 6 de julio de 2016 considera que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social durante la baja por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la Ley del IRPF.  Este argumento es contrario. Como antes hemos visto,  al el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria y avalado también por el TSJ de Andalucía en sentencia de octubre de 2016, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo.

Además, según esta sentencia del TSJ de Madrid,  el permiso de paternidad, de 15 días, también estaría exento de pago.

Ahora bien, hay que tener presente que se trata de una primera sentencia que no crea jurisprudencia y, aunque muy importante, debe valorarse con la debida prudencia, y teniendo en cuenta que hay una sentencia del TSJ de Andalucía en sentido contrario.

Hasta que no dispongamos de sentencias de unificación de doctrina, difícilmente la Agencia Tributaria cambiará su criterio respecto a este tema. 

Solicitar la devolución ¿Cómo actuar?

La sentencia del TSJ de Madrid no obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de prestaciones,  pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 (ya que todo lo anterior habría prescrito) reclamen a través del Juzgado la devolución de los impuestos pagados de más.

El próximo 1 de julio de 2017 termina el plazo para que los contribuyentes que cobraron en 2012 la prestación de maternidad puedan reclamar la devolución ante Hacienda y eviten la prescripción.

Por el mismo motivo, a los contribuyentes de otras comunidades autónomas les podría interesar recurrir también. Es probable que Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades emitan progresivamente sentencias sobre este asunto, y por lo tanto deberemos estar atentos a su evolución.

Por tanto, más tarde o más temprano habrá de existir una unificación de los Tribunales  al respecto, pero hasta que esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial.

Los pasos que hay que dar antes de llegar a la vía judicial serían estos:

  1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de  ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
  1. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.

Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.

  1. Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón.
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