¿Me puedo deducir las cestas de Navidad o la cena de empresa?
Un año más, ya estamos en Navidad, y vuelven a llegar las consultas sobre la deducibilidad de los gastos de cestas de navidad y cenas de empresa.
Una costumbre que, por desgracia cada vez se está perdiendo más, aunque no es de extrañar por el tratamiento fiscal que tienen estos gastos, y que en cualquier caso, siempre suscita dudas fiscales.
Respecto al IVA
Comencemos por decir que se trata de un gasto sujeto a IVA, tanto las cenas como las cestas. El artículo 96 de la LIVA nos deja claro que no será deducible, en ninguna proporción el IVA soportado por la compra de bienes o servicios destinados a las atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, salvo casos contados. Al respecto se puede consultar, por ejemplo, la consulta vinculante V3818-15 emitida por la Dirección General de Tributos.
Por lo tanto, ya vemos que ese IVA no será deducible y deberá ser asumido por el empresario.
Respecto al gasto principal
Las cestas de navidad, o cualquier otro regalo (jamón, botellas de vino, obsequio…) se considera una retribución en especie, y por lo tanto debe incluirse en la nómina e ingresar el correspondiente pago a cuenta (retención) de IRPF y cotizando por el mismo (se incluye en la base de cotización). Es común que las empresas no lo contabilicen de esta forma, considerándolo como un gasto de personal más, sin retención ni inclusión en los recibos de salario, pero en caso de inspección es uno de los aspectos más comunes de regularización.
Por lo que respecta a las cenas/comidas de navidad, el proveedor expedirá factura, con desglose de IVA, y se contabilizará en la cuenta 649 como Otros gastos sociales, cargándolo por el importe del gasto y abonándolo con cargo a las cuentas del 570 o 572 según si es en efectivo o cargo en cuenta.
Respecto a la deducibilidad de estos gastos en el Impuesto de Sociedades, aquí tenemos una de aquellas piruetas de la LIS que nos dejan patidifusos siempre.
El art. 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades nos dice que NO tendrán consideración de gastos fiscalmente deducibles e) Los donativos y liberalidades. Pero aquí viene la pirueta, cuando nos dice que:
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Por lo tanto, si se puede acreditar que se trata de un gasto que se realiza en razón del uso y costumbre del lugar, no sobrepasa el 1% de la cifra de negocio y además se viene realizando todos los años, será gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
En el caso de empresarios individuales, ese gasto sí será deducible en el IRPF, excepto en Estimación Objetiva, donde, por no ser deducible el IVA, no hay nada que hacer.
Y dicho esto, os deseamos a todos, con cesta o sin cesta; con cena o sin cena de empresa, una muy Feliz Navidad!
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