Facturar a Canarias, Ceuta o Melilla
Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla tienen unas características fiscales diferentes a las del territorio “común” que deberás conocer si tienes que emitir facturas a clientes ubicados en esos territorios.
La más relevante a nivel de facturación es que en estas regiones no se aplica el IVA, sino que tienen tributos propios que deberás conocer. En Canarias tienen el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), mientras que en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla utilizan el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las ciudades de Ceuta y Melilla).
Cuando una operación tenga orígen en cualquier punto de la península ibérica y tenga como destinatario un cliente ubicado en Canarias, Ceuta o Melilla deberás tener en cuenta las siguientes consideraciones.
Prestación de Servicios
Dependerá si se prestan a una empresa o a un particular. Si se trata de un particular, el prestador deberá aplicar el IVA peninsular, salvo en los casos de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se realicen por via electrónica, en cuyo caso se gravarán en el lugar de residencia del cliente, es decir, IGIC o IPSI.
Si se prestan servicios a una empresa, aplica Inversión del Sujeto Pasivo, por lo que los servicios se considerarán prestados en el lugar en el que el cliente tenga su sede de actividad o establecimiento permanente, y será el cliente quien deberá hacerse cargo de liquidar el impuesto. En este caso, las facturas serán con 0% de tributo. Y el prestador registrará la operación como no sujeta.
Venta de productos
En el caso de las ventas de productos, y aunque tanto el archipiélago canario como las ciudades autónomas se encuentran en el territorio español, las operaciones comerciales se consideran importaciones y exportaciones. El vendedor está exento del pago del impuesto, mientras que el comprador debe pagar el IGIC o el IPSI del producto comprado y el IGIC o el IPSI del resto de aranceles aduaneros que correspondan.
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