¿Sabes qué IVA te puedes deducir?

Publicado por Valles Gestio en

Efectivamente. No todo el IVA que soportas se considera deducible.
Para que el IVA soportado se considere deducible es necesario que cumpla una serie de requisitos.
A continuación te explicamos los 4 requisitos más importantes:

1.- Justificación

Para que el gasto esté convenientemente justificado es necesario que esté reflejado en factura completa. Esa factura debe contener los siguientes datos: nombre, dirección y NIF del cliente y proveedor, fecha, número de factura, concepto y desglose de la base imponible y la cuota de IVA.

2.- Vinculación

Los gastos deben estar vinculados a la actividad desarrollada, debiendo ser necesarios para la consecución de ingresos. Por ejemplo, no se considera deducible el IVA de la ropa que adquiera el titular de la actividad.

3.- Registro

Deben estar correctamente registrados en los libros registros obligatorios que debe llevar cualquier persona física que desarrolle una actividad económica (libro de gastos).

4.- Plazo

Podrás deducir el IVA soportado en los 4 años siguientes a la fecha de emisión de la factura.

Exclusiones

En el art. 96 de la Ley del IVA vienen relacionadas algunas exclusiones que debes conocer:

  • Las joyas, alhajas, piedras preciosas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Ya sean para consumo propio o como atención a clientes, el IVA soportado en la adquisición de estos bienes no se considera deducible.
  • Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Pero qué ocurre si regalas una caja de bombones, como objeto de escaso valor a un cliente, en un envoltorio promocional con el logo de tu empresa, se trata de alimento, ¿se podría deducir? En nuestra opinión se trata de un objeto de publicidad o fidelización de escaso valor y según el apartado Uno.5. a) del mismo art. 96 LIVA no se consideraría dentro de las exclusiones.
  • Los espectáculos y servicios de carácter recreativo. Invitamos a un cliente a un partido de baloncesto, ¿podemos deducir el IVA de su entrada? Si se trata de un gasto de relaciones públicas con clientes y proveedores, se está usando para promocionar la actividad y tiene una correlación con los ingresos, se podría defender, pero tienes que tener en cuenta que la carga de la prueba recae sobre ti, y en este caso la prueba no es fácil.
  • Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes o terceras personas. El IVA de estos regalos sólo lo podríamos considerar deducible si se obsequian muestras de escaso valor o bienes producidos en la propia actividad económica (por ejemplo si fabricamos dulces y regalamos una tarta).
  • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. El IVA sólo será deducible en la medida en que se consideren gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Por tanto los requisitos que deben cumplir estos gastos para poder considerarse deducibles son dos:
    • Deben tener el fin exclusivo de promocionar la actividad y
    • Tener correlación con los ingresos.

Como puedes observar, en los supuestos controvertidos como regalos a clientes, comidas con clientes, gastos de desplazamiento, tanto para el cliente como para el empresario, los principales obstáculos para la deducibilidad del IVA son dos: que esté convenientemente justificado (los tiques o facturas simplificadas no son facturas) y la prueba de su finalidad.

La solución al primer obstáculo es fácil, insistir hasta conseguir la factura válida, la solución del segundo obstáculo pasa por usar cualquier medio de prueba que puedes usar en derecho. Como ejemplos para demostrar que estuviste en un determinado lugar un día concreto, puedes usar tiques de aparcamiento, multas, hojas de visita firmadas y selladas por el cliente, contratos con el cliente con el domicilio de su local o sucursal, etc.

No dudes en contactar con nostros para cualquier duda o cuestión:

 


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