¿Qué debe hacer si ha recibido una notificación de Hacienda?

Publicado por Valles Gestio en

En un momento u otro de tu vida como autónomo o empresario recibirás alguna notificación de la Agencia Tributaria. Esto es un hecho prácticamente inevitable.

Después de lo desagradable de la recepción del aviso de notificación será necesario ver de qué se trata. Normalmente será un requerimiento, una liquidación provisional (confección de declaración paralela), o incluso una sanción

En este artículo te indicamos cuáles son los pasos a seguir cuando eso suceda.

La mayor parte de las veces estas notificaciones se deben a incongruencias o errores cometidos por los propios contribuyentes en sus declaraciones tributarias, o por campañas de inspección específicas sobre aspectos concretos de tu actividad o tus declaraciones. Por eso es tan importante llevar a cabo siempre las autoliquidaciones de forma correcta, en tiempo y en forma. Por ese motivo, aquellos contribuyentes que dejan su patrimonio personal y empresarial en manos de expertos en derecho financiero y tributario, son los que menos notificaciones reciben de hacienda.

En cualquier caso, estés o no asesorado por un experto, ante todo, tranquilidad.Vamos a sugerirte algunos sencillos pasos para que puedas afrontar esta eventualidad como lo que es: un simple trámite administrativo más que no tiene porqué finalizar con una sanción.

La importancia de los PLAZOS!

Lo primero que debes hacer es averiguar y anotar la fecha de recepción de la notificación y el modo en que te ha llegado (en papel, a través de notificación electrónica…). Aunque puedes recibirla en papel (sobretodo particulares y personas físicas), para todos los profesionales, autónomos y personas jurídicas ya es obligatoria la notificación telemática, por lo que es más sencillo determinar la fecha de acceso a la notificación.

Además de la página web de la Agencia Tributaria, también puedes recibir avisos de notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada a través de la web https://notificaciones.060.es/ a la que deberás acceder mediante certificado digital o Cl@ve. En última instancia, a través de tu gestor, asesor fiscal, abogado o representante si lo has habilitado para ello.

Además, cada notificación puede iniciar un procedimiento administrativo distinto y corresponder un plazo también distinto para la contestación de la misma: por ejemplo, los requerimientos tributarios deben atenderse en diez días hábiles, sin embargo las liquidaciones provisionales llevan aparejado un plazo de un mes (contado de fecha a fecha) para su recurso. Pero para todas ellas existe algo en común: la administración tiene obligación de informar sobre el plazo con que contamos para ejercer nuestro derecho de defensa. Por tanto, únicamente basta con leer la notificación administrativa de que se trate, para saber con qué plazo contamos para contestar. 

Es el momento de leer con ATENCIÓN

El siguiente paso es sin duda leer atentamente toda la notificación y entender el motivo de la misma. Determinar exactamente qué nos están pidiendo y por qué razones.

En cuanto a las notificaciones tributarias, la gran mayoría vienen a resaltar alguna incongruencia o error cometido por el contribuyente, y del que hacienda se da cuenta mediante diversos métodos, fundamentalmente el cruce informático de información. Existen diversos procedimiento administrativos en materia tributaria. No se trata de enumerarlos todos, pero sí conviene saber qué tipo de procedimiento se inicia: por ejemplo, si la notificación que recibiste es el origen de un procedimiento de comprobación limitada, gestionado por la Agencia Tributaria, o bien se trata de un procedimiento de inspección, llevado a cabo por verdaderos órganos inspectores, que no dependen de la Agencia Tributaria propiamente. Sin duda, es mucho más deseable que nos encontremos en el primero de los supuestos.

Si has recibido un requerimiento

En el caso de haber recibido un requerimiento, que abre el procedimiento de comprobación limitada, dispondrás de diez días hábiles para enviar a la Agencia Tributaria todos aquellos documentos y aquella información que te requiera.

Es importante atender siempre, en tiempo y forma, este tipo de requerimientos tributarios. Con ello evitarás posteriores sanciones por obstrucción, que pueden llegar a ser muy elevadas (en algunos casos la sanción mínima es de 10.000 euros).

Se trata de un paso previo pero de vital importancia. Porque lo relevante aquí no es alegar, sino documentar. Es una fase previa o de instrucción. De los documentos e información que aportes a la Agencia Tributaria en la atención del requerimiento, dependerá en gran medida la resolución del procedimiento de comprobación. Por eso debes asesorarte debidamente y pensar bien qué documentos debes o no aportar.

Una vez cumplas con el trámite y atiendas el requerimiento, la Agencia Tributaria podrá considerar que no va a practicar regularización alguna por encontrarse todo en orden. Siendo esto lo deseable. O bien formular una propuesta de liquidación en base a sus comprobaciones y cálculos. Que no es otra cosa que proponer una paralela a alguna de tus declaraciones o autoliquidaciones tributarias. Por encontrar inexactitud en las mismas. En este caso, ya sí deberás formular alegaciones. Por lo que es muy recomendable acudir a un experto en la materia.

El procedimiento sancionador

En cualquier caso, hemos hablado de un procedimiento de comprobación acerca de un tributo. Pero existen aparejados también los denominados procedimientos sancionadores. Antiguamente la sanción venía establecida en el mismo documento y procedimiento en el que se giraba la liquidación provisional o deuda tributaria: conocida vulgarmente como paralela. Sin embargo, a día de hoy resulta que no puede imponerse una sanción tributaria a ningún contribuyente sin que se lleve a cabo el oportuno procedimiento sancionador. Que debe ser independiente al procedimiento de comprobación principal del que derive. 

Por ejemplo, si has recibido una notificación de hacienda por la que ésta considera que no te has llevado a cabo correctamente la deducción por tu vivienda habitual en el IRPF del ejercicio pasado, de esa notificación podrá derivar una deuda tributaria, como consecuencia de no haber confeccionado debidamente tu declaración de la renta. Pero en ningún caso podrán sancionarte por ello en ese mismo procedimiento y hasta que no termine el mismo. Las sanciones siempre pueden ser objeto de suspensión, sin prestación de aval ni garantía por parte del sujeto pasivo, en vía administrativa.

No obstante, la Agencia Tributaria, en este supuesto que comentamos a modo de ejemplo, podría iniciar un procedimiento sancionador con el fin de sancionar pecuniariamente esa incorreción cometida por parte del contribuyente. Este procedimiento sancionador es muy importante, porque además de que el contribuyente tiene que pagar el principal de la deuda tributaria antedicha, debe asumir también una sanción o multa de hacienda por ello. Seguidamente te descubrimos algunas pistas importantes a tener en cuenta.

Asimismo, el derecho de la Administración a abrir un procedimiento sancionador, prescribe a los cuatro años desde la comisión de la supuesta infracción tributaria. Por otro lado, el plazo para resolver el procedimiento sancionador, es de seis meses desde su inicio.

No todas las comprobaciones o inspecciones deben llevar aparejada una sanción

Conviene decir aquí que no todas las comprobaciones o inspecciones deben llevar aparejada una sanción. Sin embargo, esta afirmación no es tenida muy en cuenta por parte de la administración tributaria que por desgracia siempre emite las multas y sanciones tributarias de una forma demasiado automatizada, al menos actualmente. Con ello, contraviene lo establecido por nuestro propio Tribunal Supremo en distintas sentencias. Que viene a decir que para sancionar una conducta es necesario que exista una infracción del ordenamiento jurídico y existir por tanto un ánimo defraudatorio. Algo bastante lógico y justo, por otra parte, que cae por su propio peso y que además está en bastante sintonía con el espíritu de toda normativa punitiva.

En muchas ocasiones, las conductas de los contribuyentes no son defraudatorias sino erróneas. Por lo que en estos supuestos entendemos que no cabe sancionar o multar al obligado. Siempre que no infrinja el ordenamiento tributario. Por todo ello, es conveniente acudir a un experto en derecho tributario al recibir cualquier notificación o multa de hacienda, para que nos expliquen el verdadero alcance de la misma, y las armas y plazos con los que contamos para defendernos. 

En Vallès Gestió estamos a tu disposición para acompañarte en estos procesos. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes dudas o preguntas.


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