Nueva obligacion de comunicación a la Seguridad Social para empresas
EL BOE de fecha 6 de marzo publica la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
En su artículo 1 obliga a las empresas a transmitir mediante el Sistema RED, conforme su apartado c):
- «Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.»
Conforme a lo que se recoge en la disposición final única de esa Orden, la obligatoriedad de remitir las comunicaciones empresariales de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo a efectos de las prestaciones por maternidad y paternidad, surte efectos a partir del día 1 de abril.
Para el INSS es importante esa información puesto que la resolución automática de las prestaciones de maternidad/paternidad (tanto en la herramienta TUSS como INFOTUSS) depende de esa remisión por las empresas de estas comunicaciones a través del RED (RECEMA).
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