Las Sociedades Civiles pasarán a tributar por Impuesto de Sociedades

Publicado por Valles Gestio en

La noticia no es nueva. Hace meses que hablamos de ello.

Con la Reforma Fiscal, las Sociedades civiles con objeto mercantil (la inmensa mayoría de ellas) deberán tributar a partir del 1 de Enero de 2016 obligatoriamente  por Impuesto de Sociedades, no pudiendo mantenerse en régimen de atribución de rentas.

Este es un cambio muy importante que obliga a estas figuras de naturaleza civil (sin personalidad jurídica propia) a replantear su futuro manteniendo esta condición.

Actualmente, las Sociedades Civiles tributan en Régimen de atribución de rentas, es decir, cada uno de los socios tributa en su IRPF personal (delacración de la renta) por los rendimientos obtenidos por la Sociedad Civil en base a su porcentaje de participación.

A partir del año 2016 pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%.

Como es sabido, el artículo 7 de la anterior LIS disponía que son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, cuando tienen su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Esta norma ha de ponerse en relación con las disposiciones transitorias trigésima segunda y trigésima cuarta de la misma LIS. Esta última prevé que el nuevo régimen de las sociedades civiles se aplicará en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. La primera establece un sistema de adecuación para las sociedades civiles que antes se hallaban en atribución de rentas.

Cabía la duda razonable de determinar qué sociedades civiles tienen (y cuáles no) objeto mercantil. La DGT contestó en Julio a estas dudas con 22 resoluciones en las cuales el Centro Directivo trataba de aclarar cuándo una sociedad civil es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En resumen, la doctrina de la DGT determina que:

  1. En primer lugar, la DGT acepta una distinción formal entre las comunidades de bienes y las sociedades civiles, de forma que una entidad con la denominación de comunidad de bienes nunca va a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, pues no puede ser considerada una sociedad civil al no constar como tal frente a terceros y, en particular, frente a la Hacienda Pública.
    La DGT interpreta el artículo 1669 del Código Civil, en el sentido de que una sociedad civil puede constituirse en cualquier forma, incluso en documento privado, pero esa constitución exige

    1. que en ese documento la sociedad civil se haya manifestado como tal
    2. que ese documento se haya aportado ante la Administración tributaria aunque haya sido a los efectos de la asignación de un NIF.
      En consecuencia, si en ese documento la entidad recibe la denominación de comunidad de bienes ya no estamos ante una sociedad civil, lo que supone que no sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades comunidades de bienes dedicadas a actividades mercantiles tales como el comercio al por mayor de papel, plástico y cartón, la reparación de aparatos eléctricos, la óptica o la explotación de paneles solares (ver entre otras las consultas V2383-15, V2385-15, V2386-15 y V2387-15).
  2. Una vez exteriorizada la existencia de una sociedad civil, la DGT entiende que esa entidad solo se convierte en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades cuando tenga un objeto mercantil y quedan fuera de este ámbito las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y mineras. En consecuencia, no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades aquellas sociedades civiles que explotan ganado vacuno (V2381-15), desarrollan actividades profesionales incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE (V2377-15) o que invierten en productos financieros (V2431-15). En cambio, serán contribuyentes de dicho impuesto sociedades civiles dedicadas a la venta al por menor de juguetes (V2378-15) o a la fabricación de carpintería metálica (V2379-15). En este sentido llama la atención el criterio de la DGT cuando entiende que estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades una sociedad civil que presta servicios relacionados con la propiedad inmobiliaria (V2392-15), por figurar en la sección primera de la tarifa del IAE, o que está dada de alta en el epígrafe 842 de esas mismas tarifas, prestando servicios de asesoramiento fiscal o contable (V2412-15).
  3. Finalmente, la DGT asume que una sociedad civil con objeto mercantil es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades porque esa entidad tendrá personalidad jurídica desde el punto de vista de dicho impuesto.

 

Régimen transitorio

A los socios de las sociedades civiles, se les da la opción de disolverse si adoptan el acuerdo en los primeros 6 meses de 2016, con un Régimen Especial de Diferimiento. Se establecen las siguientes ventajas:

  • Exención en la modalidad de operaciones societarias de ITP y AJD.
  • Exención en el IVTNU (plusvalía).
  • Diferimiento al valorar lo recibido.

Los socios que a partir de Enero de 2016 pasen a tributar por Sociedades, que tengan pendientes de aplicar saldos de deducciones por incentivos a la actividad económica, podrán seguir deduciéndolos en los mismos términos que venían haciéndolo.

Como los socios no pueden tener nómina en la sociedad ni emitir una factura contra la misma por los servicios prestados, las cantidades que perciban de la Sociedad Civil entendemos que tendrá consideración de dividendos aunque habrá que esperar a que concreten más sobre esta nueva norma.

Lo que implica, además del tipo fijo del 25% en concepto de Impuesto de Sociedades, los socios deberán tributar en su IRPF personal por los rendimientos que obtengan de la Sociedad Civil. Es decir, en un principio, la tributación será mayor.

 

 

Categorías: AutónomosFiscal

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *