El trabajador ya no tendrá la obligación de entregar su baja médica a la empresa a partir del 1 de Abril

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Los trabajadores ya no tendrán la obligación de entregar a su empresa los partes de baja médica.
Así lo aprobó el Gobierno de España en el último Consejo de Ministros de 2022, que tuvo lugar el pasado 27 de diciembre, con la introducción de cambios en el real decreto que regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La regulación anterior establecía que el trabajador recibía dos copias de su parte de baja y tenía el deber de entregar una de ellas a la empresa en un plazo máximo de tres días.
Por el contrario, solo contaba con 24 horas para dar el parte de alta. Pero esto cambiará el próximo 1 de Abril de 2023 con el nuevo Real Decreto aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros y que modifica el Real Decreto 625/2014.

De esta forma, ya no es necesario que aquellos que sufran una incapacidad temporal por enfermedad o accidente hagan llegar a la empresa una copia con el parte elaborado por el médico. Tampoco tendrán que hacerlo si el médico decide alargar la baja, ni cuando reciban el alta.

El médico solo entregará una copia del parte al trabajador
Uno de los cambios más destacados que traerá consigo el real decreto aprobado por el Gobierno de España es que ya no serán los trabajadores los que tengan que entregar a sus empresas los partes de baja médica por la vía que escojan, si no que será esta la que tenga que obtener la información de la Administración.

Solo se entregará una copia de los partes de baja o alta médica al empleado y no se les dará una segunda. Es por ello por lo que la comunicación entre el médico o la mutua que ha certificado la baja y el Instituto Nacional de la Seguridad Social será telemática, con el fin de “evitar trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal”.

Cambian los plazos de los médicos para revisar la baja
Otra de las cuestiones que se modificarán son los plazos que tienen los médicos para revisar las bajas. La norma anterior fijaba cuatro periodos de baja, con sus correspondientes plazos: cuando es inferior a cinco días naturales, el parte de baja y alta se emite en el mismo acto médico; si se extiende entre cinco y 30 días, o si se alarga entre 31 y 60 días, el plazo máximo de revisión era de siete días naturales; y si es de más de 61 días, el plazo era de un máximo de 14 días naturales.

Por su parte, el nuevo decreto señala que los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos con anterioridad. La Seguridad Social indica que, de esta forma, se pretende “evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma”.

Por tanto, los facultativos tendrán la posibilidad de revisar la incapacidad temporal de los trabajadores antes que en los periodos estipulados previamente, de manera que pueden adelantar su final. No obstante, aunque la revisen antes, los médicos deberán prorrogar la baja si lo creen necesario.

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