¿Deudas con Hacienda? Aprende cuando se extinguen o prescriben.
La Ley General Tributaria contempla varios supuestos de extinción y prescripción de deudas tributarias. Si tienes deudas con Hacienda, te interesa leer este artículo.
¿Cuándo se extingue la deuda?
Hay algunas razones obvias que debes conocer, a pesar de que, tal vez, no son las primeras en las que estás pensando.
- Pagando la deuda. Mediante el pago de la deuda se extingue su obligación. Te recomendamos disponer de carta de pago actualizada a fecha del día en que vayas a realizar el pago para evitar que un cálculo erróneo de intereses o recargos hagan que queden cantidades pendientes.
- Por compensación. La deuda también puede extinguirse total o parcialmente si Hacienda tiene una deuda a tu favor. Por ejemplo, si tienes pendiente percibir una devolución de la declaración del IRPF, la Agencia Tributaria compensará las cantidades debidas con aquellas que te tenía que devolver. Si el importe de la deuda supera la cantidad que Hacienda debe devolverte, la cantidad restante continuará quedando a deber y generando intereses y recargos.
- La condonación de la deuda también és una opción posible aunque no muy frecuente. El Código Civil recoge la posibilidad de que Hacienda perdone de forma total o parcial una deuda.
- En el caso de deudas aduaneras, también es posible la extinción en los casos en los que la normativa así lo establece (haremos artículo específico sobre esta materia).
- Finalmente, también habrá extinción de la deuda si esta acaba prescribiendo.
¿Cuándo prescribe la deuda?
El artículo 66 de la Ley General Tributaria dice lo siguiente:
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
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- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Estos cuatro años son contados a partir del término del plazo reglamentario y voluntario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
Se trata, además, de una extinción de oficio, es decir, que se da sin que haya reclamación por parte de la persona interesada, del obligado tributario. Por tanto, pasados estos cuatro años, la Administración no puede exigir el pago de la deuda tributaria y sus correspondientes sanciones, pero el autónomo o la pyme (el contribuyente en general) también pierden el derecho a realizar cualquier acción derivada, esto es por ejemplo, la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.
Si bien es cierto que cuatro años es el plazo general de preescripción de una deuda tributaria, Hacienda puede interrumpir el proceso mediante envío de notificación, por motivos específicos que se dan en caso del derecho de la Administración tanto a liquidar o a exigir el pago de las deudas liquidadas o autoliquidadas y a solicitar devoluciones y reembolsos como el derecho del contribuyente a obtener también devoluciones o reembolsos. Aunque como decimos los motivos son específicos, las causas más destacables para la interrupción del plazo de preescripción son:
Cualquier acción o movimiento de la Administración tributaria sobre la deuda tributaria puestos en conocimiento del deudor.
La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase ante las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de las mismas.
Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario sobre la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, la devolución, reembolso o rectificación de la autoliquidación.
Por cualquier actuación de Hacienda para realizar la devolución o el reembolso.
Por la declaración de concurso de acreedores por parte del deudor.
La recepción de la comunicación de un órgano judicial en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
Además, es importante saber que si recibes una notificación de Hacienda con aviso de inicio de procedimiento de inspección, el plazo de prescripción ya no será de cuatro años sino que se amplía a ocho años.
Por último, decir que el plazo de prescripción también se amplía a diez años en caso de procedimiento de comprobación por parte de Hacienda de las deudas compensadas o pendientes de compensación así como de las deducciones aplicadas o pendientes de ello, por lo que es imperativo legal mantener la información justificativa durante ese periodo de tiempo.
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