¿Desaparecen los módulos en 2016?

Publicado por Valles Gestio en

La Reforma fiscal aprobada a partir de 2015, ha supuesto grandes modificaciones en muchos ámbitos fiscales.

Para los módulos , las modificaciones han sido muy importantes ya que dicha reforma endurece los requisitos para poder acogerse al régimen de módulos (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA). Como consecuencia, muchos empresarios no podrán acogerse a esta modalidad y muchos otros serán excluidos y tendrán que pasar al régimen de estimación directa (Directa Simplificada y Régimen General de IVA).

Aunque en un primer momento, las modificaciones se establecieron para el ejercicio 2015, finalmente se han pospuesto para el 2016, una muy buena noticia para los empresarios afectados ya que de esta manera disponen de un margen de tiempo para planificar y realizar una simulación de como quedaran sus impuestos con el cambio.

LÍMITES PARA 2016
Si durante el ejercicio 2015 usted supera alguno de los siguientes límites, quedará excluido de módulos para el ejercicio 2016:

  • Si las ventas totales tanto a empresarios como a particulares superan la cantidad de 150.000 euros anuales. Hasta ahora el límite estaba estipulado en 450.000 euros anuales y solo se tenían en cuenta las cantidades por las que se estaba obligado a emitir factura, es decir, las facturadas a otros empresarios.
  • Si las ventas a otros empresarios superan los 75.000 euros anuales.
  • Si las compras de bienes y servicios (no incluye los bienes de inversión) superan los 150.000 euros anuales. Hasta ahora el límite era de 300.000 euros anuales.
  • En las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el volumen se reduce a 250.000 euros anuales.

Además de estos límites, también ha de tener en cuenta que si su cónyuge, descendientes o ascendientes realizan la misma actividad que usted o similar de forma conjunta con usted, compartiendo dirección y medios, se deberán sumar ventas y compras de ambos.

De igual modo, si actúa a través de una sociedad civil o de una comunidad de bienes, también se computarán las ventas y compras de estas entidades.

Además de todo lo anterior, para el 2016, quedarán excluidas de forma automática de este método, las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas de IAE a las que sea de aplicación en 2016 la obligación de retención al 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…)

ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE NO PODRÁN ACCEDER AL RÉGIMEN DE MÓDULOS EN 2016
Las siguientes actividades tendrán que tributar de manera obligatoria en el régimen de estimación indirecta a partir de 2016, por lo que conviene tenerlo en cuenta.

  • Epígrafes 314 y 315: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
  • Epígrafes 316.2, 3, 4 y 9: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
  • Epígrafe 453: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
  • Epígrafe 453: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
  • Epígrafe 463: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
  • Epígrafe 468: Industria del mueble de madera.
  • Epígrafe 474.1: Impresión de textos o imágenes.
  • Epígrafe 501.3: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
  • Epígrafe 504.1: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
  • Epígrafe 504.2 y 3: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  • Epígrafe 504.4, 5, 6, 7 y 8: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
  • Epígrafe 505.1, 2, 3 y 4: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
  • Epígrafe 505.5: Carpintería y cerrajería.
  • Epígrafe 505.6: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
  • Epígrafe 505.7: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Si se encuentra en cualquiera de estos casos o cree que pueda superar cualquiera de los límites establecidos para 2016, no dude en ponerse en contacto con nosotros para hacer una simulación y previsión de cómo será su nueva tributación a estimación directa, ya que, aunque los cambios son para dentro de un año, hay que ir preparándose para el cambio.


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