¿Contratar a un familiar siendo autónomo?

Publicado por Valles Gestio en

En España, cuando una empresa contrata a un trabajador puede realizarlo de dos formas. O bien de forma ajena con contrato laboral y dar de alta en la Seguridad Social, o bien de forma autónoma. Dentro de la contratación de autónomos, hay una forma especial que es cuando se contrata a un familiar. Esta forma de contratación de autónomos se denomina autónomo colaborador.
Este profesional llamado autónomo colaborador es el familiar que convive y trabaja con el autónomo. Suele ser el marido o la mujer, pero también podría ser un familiar de hasta segundo grado.

Podríamos definir al autónomo colaborador como una solución bastante recomendable de cara al autoempleo. Los autónomos que tienen su propio negocio, pueden optar a esta forma de contratación de autónomos a su pareja para que ésta pueda ayudar en el negocio. Estos autónomos colaboradores, tienen que cumplir tres requisitos:

  • Ser familiar directo del autónomo: cónyuge, padres o hijos.
  • Trabajar de forma habitual en el negocio.
  • No estar dado de alta en otro negocio como personal asalariado.

Hay que recordar que este tipo de contratación de autónomos, tiene sus correspondientes ayudas y bonificaciones de cara a la Seguridad Social. Por lo tanto, cuando el trabajador autónomo quiere contratar a un familiar puede acogerse a la reducción del 50% de las cuotas a la seguridad social del autónomo colaborador. Esta bonificación tiene una duración máxima de 18 meses y permite al autónomo titular ahorrase la mitad de la cuota a la seguridad social. En definitiva, se trata de una medida incentivadora para las altas de autónomos.

Una vez explicado lo anterior, vamos a pasar a comentar cómo se debe de realizar el alta del autónomo colaborador. Lo primera que deberá hacer es darse de alta en el Régimen de alta de trabajadores autónomos, lo más conocido como el RETA. Además de realizar este trámite, deberá darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, presentando el modelo TA0521/2 junto con su DNI, libro de familia y una copia del alta en Hacienda en la actividad.

Las obligaciones fiscales del autónomo colaborador es que no tiene obligación de presentar ni los modelos trimestrales del IVA ni los pagos fraccionados del IRPF( modelo 130). Ahora bien, el autónomo titular sí que debe presentar dichas declaraciones, las cuotas de autónomos de ambos y la nómina acordada.

Si tienen alguna duda, pueden escribir en el formulario abajo indicado. En breve, antederemos a sus dudas.

Categorías: FiscalLaboral

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *