¿Cómo funciona la baja por enfermedad común?
Cuando nos encontramos imposibilitados para ir al trabajo por cuestiones de salud, debemos seguir una serie de pautas.
Trabajador y empresa tienen derechos y obligaciones que deben cumplir, y en este artículo intentaremos explicaros en qué consisten.
1. Faltas esporádicas
Sencillamente quedarse en casa y no acudir al trabajo no es lo correcto. Tanto si abandonamos el lugar de trabajo como si el malestar se produce antes de acudir al mismo, debemos acudir al médico de cabecera para que nos facilite un justificante médico y presentarlo a la empresa. Si no podemos ir al médico de cabecera, deberemos ir a urgencias.
Sé que puede parecer un contrasentido. Precisamente estamos en casa porque nos encontramos tan mal que no estamos en disposición de acudir al trabajo. Pues, sin excusa, hay que acudir al médico de cabecera.
Por lo general, la empresa descontará de la nómina del trabajador el equivalente al día de trabajo, aunque también podrán incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo que el convenio o un pacto interno dispongan que en ausencias de baja duración no se efectúe descuento alguno. Cuando la ausencia sea de duración superior a 3 días el trabajador tiene derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal.
2. Incapacidad temporal
La incapacidad temporal se produce cuando un trabajador no puede acudir a trabajar durante un largo periodo de tiempo debido a una enfermedad común, accidente no laboral o una enfermedad derivada del trabajo o accidente laboral. Este periodo de tiempo no podrá superar el año, a no ser que el INNS lo prorrogue durante 6 meses más porque se estime que en ese lapso de tiempo el trabajador pueda recuperarse.
En el caso de enfermedad común, el trabajador deberá acudir a su médico de la Seguridad Social, que al cuarto día de la baja le extenderá el “parte de confirmación”. Dichos partes se deberán recoger cada semana y entregar a la empresa. No es necesario que los lleve el mismo trabajador, puede ocuparse un amigo o familiar de hacerlos llegar a quien corresponda.
El trabajador deberá seguir las indicaciones médicas a fin de mejorar su estado de salud, no trabajar durante el periodo de la baja y asistir a los reconocimientos médicos de forma periódica, si no cumple con sus obligaciones podrá ser despedido por la empresa mediante un despido disciplinario.
Por su parte la empresa está obligada a seguir cotizando por el empleado a la Seguridad Social, practicarle las retenciones de IRPF correspondientes, sumando este periodo a su antigüedad en la empresa.
El empresario deberá también conservar el puesto de trabajo del trabajador en cuestión, y devolverle su empleo con las mismas características cuando regrese. Toda modificación sobre este punto deberá ser aprobada por el trabajador.
3. ¿Cuánto se cobra y quién se ocupa?
Cuando una baja se prolonga en el tiempo existen unos plazos donde se cobra más o menos porcentaje de sueldo.
- Los 3 primeros días no se cobra nada.
- Del 4º al 15º día se cobra un 60% de la base reguladora por incapacidad temporal, este coste lo asume la empresa.
- del 16º al 20º día se sigue cobrando lo mismo, pero paga la Seguridad Social.
- A partir del 21º día de baja, se cobrará el 75% de la base reguladora por IT. En el caso de contingencia profesional, este porcentaje se cobra desde el inicio.
Estos porcentajes corresponden a los mínimos establecidos por ley, según el convenio que se tenga con la empresa, estos pueden cambiar (algunas empresas vienen obligadas a complementar la prestación de IT).
0 comentarios