¿Quien tiene que hacer la declaración del IRPF del año 2015?

Publicado por Valles Gestio en

El miércoles día 6 de abril, se inició la campaña de la renta del año 2015. Desde esa fecha todos los contribuyentes pueden confirmar o modificar el borrador que realiza la Agencia Tributaria.

Este año promete sorpresas desagradables para algunos contribuyentes que estaban acostumbrados a no pagar. Puede ser que alguno se lleve una sorpresa al comprobar que la cuota resultante de la declaración le sale a pagar a Hacienda.

En este caso, en primer lugar deberemos comprobar si existen reducciones a la base imponible que no están incluidas o bien deducciones a las que tengamos derecho. Si aun así sale a pagar debemos fijarnos en si estamos obligados a hacer la declaración de la renta.
De acuerdo con el artículo 96 de la LIRPF, no tendrán que realizar la declaración de la renta, aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  • Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite de 1.600 € anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso, tendrá que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros

No obstante lo anterior, el límite establecido en el punto 1, será de 12.000 € para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

  1. Cuando procedan de más de un pagador. No obstante seguirá siendo de 22.000 € anuales si:
    1. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
    2. Cuando sean contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas del artículo 17.2.a) de la LIRPF, y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. En resumen se refiere a prestaciones de la seguridad social, mutualidades de funcionarios etc.
    3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, diferentes de las previstas en el artículo 7 de la LIRPF
    4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
      Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Sin embargo, en todo caso, estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Como vemos, hay diversas situaciones en las que no tendremos la obligación de realizar la declaración de la renta, y por tanto si esta sale a pagar, podemos optar por no presentarla.

Nos ponemos a tu disposición para aclarar y resolver cualquier duda o cuestión que puedas tener en la confección de tu declaración de la renta para el año 2015.

Pide cita con nuestro experto fiscal y te atenderemos gustosamente.

 

Categorías: Fiscal

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