¿Qué hacer para pagar menos en la declaración de la Renta?

Publicado por Valles Gestio en

Hay siempre dos recetas básicas que se repiten año tras año y que, a pesar de las modificaciones de los últimos años, continúan siendo válidas.

Para reducir la factura fiscal de la Renta antes de fin de año podemos aportar a un plan de pensiones y/o amortizar anticipadamente parte de la hipoteca. Pero hay que hacer las cosas con cabeza y no dejarse llevar.

Es importante, sin embargo, asesorarse bien, ya que a veces no puedes deducir todo lo aportado o ves que tu Renta no varía con esas desgravaciones. Y entonces te preguntas ¿Qué estoy haciendo mal?

2 motivos por los que NO puedes aplicar la deducción máxima:

1.- Aplicación del límite fiscal

En los planes de pensiones tenemos 2 límites a tener en cuenta:

1º El límite financiero es 10.000€ anuales (12.500€ si eres mayor de 50 años).

  • Ese es el máximo que se puede aportar al plan de pensiones y no se puede superar.
  • Ese límite es conjunto de todos los planes individuales que tengas más la aportación del plan de la empresa.

se aplica el menor de los 2 límites. De esta forma por ejemplo, si el aportas 10.000€, tienes menos de 50 años y la renta neta del trabajo es de 25.000€ (descontando la cotización social y la reducción por rentas del trabajo) sólo podrás aplicar 7.500€ en la renta de este año. Límite fiscal = 25.000 x 30% = 7.500€

Pero si quiere deducir más, aunque haya llegado a cualquiera de los límites anteriores puede desgravar aportando hasta 2.000€ a un plan de pensiones para su cónyuge si no tiene rentas del trabajo o actividades económicas superiores a 8.000€. La aportación al plan del cónyuge no entra en los límites anteriores.

De esta forma, en el ejemplo anterior, si planifica, puede aportar 7.500€ a su plan individual y 2.000€ al plan de tu cónyuge, reduciendo tu base imponible en 9.500€ (7.500€ + 2.000€).

Ya sé que estos ejemplos son exagerados con los tiempos que corren, pues nadie que gane 25.000€ y esté en su sano juicio va a aportar esas cantidades a un plan de pensiones, salvo que esté cerca de la jubilación y quiera un ahorro inmediato. Es muy importante tener en cuenta que estos productos NO SON LÍQUIDOS, por lo que conviene no dejarse cegar por su fiscalidad.  

Además, habrá que tener en cuenta el tipo  marginal que se corresponde con su base imponible, ya que ese será el porcentaje que se deducirá de lo aportado.

Por ejemplo, si la B.I. es 25.000€, corresponderá un tipo marginal del 30% (puede varía según la CCAA), por tanto de la aportación de 7.500€, se desgrava 2.250€. Ese es el importe que se descuenta del resultado final de su IRPF. Pero sigue leyendo, ya que no siempre es así.

Desgravación fiscal = 7.500€ x 30% = 2.250€

Consecuencias de superar los límites:

  1. Si aporta por encima del límite financiero es sancionable con una multa del 50% del exceso aportado, salvo que se de cuenta al hacer la Renta y solicite a la Gestora del fondo la retirada del exceso antes del 30 de junio.

Por tanto, si tiene planes de pensiones en varias entidades y está haciendo aportaciones periódicas, vigile sus aportaciones extraordinarias de fin de año para no pasarse.

2.- Sin embargo, si pasa el límite fiscal, el exceso lo puede aplicar en los 5 años siguientes. No se pierde ni hay que reintegrarlo.

De forma que en el ejemplo anterior, si aporta los 10.000€ al plan individual le quedarán 2.500€ para los ejercicios siguientes.

Limite deducción por vivienda

En la deducción por adquisición de vivienda hay un solo límite de 9.040€ por declaración, es decir, en un matrimonio que hace la renta individual podrán llegar hasta una base de deducción de 18.040€.

Pero, al contrario de los planes de pensiones, si supera este límite, el exceso no lo puede deducir en los años siguientes y habrá perdido para siempre la deducción del 15% de esas cantidades.

Por ello es importante afinar bien y tener en cuenta que dentro de la base de deducción por adquisición de vivienda hay que sumar el total de la cuota pagada (principal + intereses), más los gastos de la financiación (comisiones por cancelación anticipada y seguros obligatorios)

Por ejemplo, si está pagando una cuota del préstamo de 600€ mensuales, tendría una base de deducción de 7.200€. Si quiere llegar al máximo deducible podrá amortizar anticipadamente unos 1.800€, consiguiendo así 270€ adicionales de deducción (1.800€ x 15%) o si es un matrimonio con rentas individuales podrá pagar hasta 10.800€ adicionales y obtener 1.620€ más de deducción en la cuota del IRPF (10.800 x 15%). Lo que pague por encima de esas cantidades no deduce.

Hacienda no devuelve más de lo retenido

Esto no es ningún mito, es una verdad como una catedral. Por tanto, no pierdas de vista tus retenciones, ya que si tu cuota de IRPF es baja y te han retenido poco no conseguirás mayores desgravaciones. En ese caso es conveniente calcular la cantidad exacta para no pasarse.

 

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