¿Preparado para las declaraciones informativas de 2015?

Publicado por Valles Gestio en

A lo largo del año se han ido publicando órdenes ministeriales que han modificado los resúmenes anuales que tendremos que presentar durante el mes de enero de 2016 y que se refieren al ejercicio económico 2015. Esta vez, el último día para presentar la práctica totalidad de ellos es el 1 de febrero de 2016. Las principales novedades son:

  • Modelo 184: Se elimina la distinción que se hacia en años anteriores de las ganancias y las pérdidas generadas en menos de un año o más de un año. Se desglosa en varios conceptos los gastos deducibles para las entidades que realicen actividades económicas. Veremos en el modelo a partir de ahora los gastos de personal, las adquisiciones de bienes y servicios, los tributos deducibles, los gastos financieros y otros gastos. Se añade una nueva clave para diferenciar entre los inmuebles situados en Pais Vasco y Navarra. Será necesario consignar la referencia catastral de los inmuebles que generan rendimientos del capital inmobiliario con lo que los contribuyentes individuales no tendrán que indicarlo en su declaración de IRPF.
  • Modelo 182: Los partidos políticos tendrán la obligación de presentar este modelo. Al haberse modificado los porcentajes de deducción de donativos de la Ley 49/2002 con efectos desde el 1 de enero de 2015, se modifica el modelo para adaptarlo a este cambio e indicar el porcentaje en función de la cantidad donada.
  • Modelo 190: Se elimina el campo prolongación de la actividad laboral y se incluye el correspondiente a movilidad geográfica – aceptación en 2014. Se introducen nuevas subclaves: Dentro de la clave A para diferenciar las prestaciones por incapacidad temporal pagadas directamente por el empleador. Dentro de la clave B para diferencia las prestaciones por incapacidad temporal abonadas por la Seguridad Social o la Mutua. Dentro de la clave E para diferenciar las retribuciones de los administradores en función de la cifra de negocio. Dentro de la clave K para los premios obtenidos por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios en los que no se realice un desembolso económico y en los que no es posible deducir ningún gasto. Dentro de la clave L para las retribuciones en especie exentas señaladas en el artículo 42.3 de la Ley de IRPF.
  • Modelo 390: Se introducen las cuotas regularizadas según el artículo 80.cinco.5ª  de la Ley de IVA, y el IVA a la importación liquidado por Aduanas pendiente de ingreso.

Estas son las modificaciones que deberemos de tener en cuenta a la hora de cumplimentar las principales declaraciones informativas correspondientes al ejercicio económico 2015 durante el próximo mes.

Categorías: Fiscal

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