Empresa y trabajador tienen obligaciones en caso de baja laboral que, a menudo, desconocen.
Es muy importante que ambos las conozcan y respeten para evitar sanciones que pueden llegar a ser cuantiosas.
Desde hace ya tiempo, la información de las bajas laborales debe presentarse a la Seguridad Social por medios telemáticos. La Orden TAS/339/2004 sobre la presentación en soporte informático de los partes médicos de baja y alta de Incapacidad Temporal (IT), establece que los plazos para la presentación serán los establecidos por la Orden del Ministerio de Trabajo de 19 de junio de 1997, y su incumplimiento podrá dar lugar a la infracción prevista en el artículo 21.6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La presentación de los partes fuera de plazo es considerado infracción leve por el artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y se sanciona con una multa que puede llegar hasta los 625 €. (art. 40.1.a LISOS).
Respecto a la actuación del trabajador, explicamos en una entrada reciente cual debe ser el procedimiento.
Una vez ha acudido al centro médico o a la Mútua de accidentes, el trabajador tiene 3 días para aportar a la empresa copia del parte médico de Incapacidad Temporal (la baja y, si es el caso, la confirmación de la baja)
Para presentar el alta que le haya facilitado el centro médico o la mútua, el trabajador tiene, sin embargo, 24 horas para presentarla, y en ese plazo deberá incorporarse a su puesto de trabajo.
Si se ha extinguido la relación laboral mientras estaba de baja, el trabajador debe presentar el parte de confirmación directamente ante la entidad gestora o Mutua (o empresa si es colaboradora voluntaria) en el plazo fijado para la empresa, es decir, dentro de los tres días de su recepción que se contarán desde que se lo entrega el médico.
En algunas ocasiones, se trata de bajas de muy corta duración (indisposiciones, pequeños accidentes, etc…) En esos casos, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta, y junto con la baja inicial.
Los días se consideran hábiles, no naturales, y el cómputo se efectúa a partir del día siguiente al de su expedición.
No puede olvidarse que la Seguridad Social va a conocer en todo momento la situación del trabajador. El profesional médico que atiende al trabajador y que expide los partes médicos de baja, confirmación y alta, entrega al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa, y al mismo tiempo lo comunica telemáticamente al INSS, quien lo traslada de forma inmediata a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La TGSS va a conocer la situación del Trabajador en todo momento, por ejemplo, si ha tenido cambios de contrato, una baja médica, una alta médica, tanto de enfermedad común como accidente no laboral, accidente laboral, enfermedad profesional, o ha iniciado una bonificación. Esto sucede porque dispone de una base de datos única que recibe y contrasta datos con Organismos como el SEPE, las Mutuas a través de Delt@/Cont@/IGATT, Afiliación FGA, el INSS (Partes Médicos IT), Agencia Tributaria y otros, lo cual le permitirá validar los datos de cotización.
El trabajador se expone a recibir una amonestación por parte de la empresa, ya que el incumplimiento de esta obligación se considera infracción leve (Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobada por Real Decreto Legislativo nº 5 /2000 del 4 de agosto).
La acumulación de faltas leves, puede derivar en una falta grave, o muy grave que podría llevar a un despido procedente…
Si la persona enferma no puede hacer llegar los documentos a la empresa, puede hacerlo cualquier otra persona en su lugar, pero esta es una obligación a cumplir.
Ocurre, con cierta frecuencia que cuando el despacho de gestoría envía los datos de cotización del mes a la seguridad social, recibe una respuesta de error, porque existen tramos de Incapacidad Temporal que no han sido comunicados.
“Ah, sí! Se me olvidó comunicártelo” es a veces la respuesta del empresario. Para entonces suele ser tarde y la sanción por no comunicación está en camino.
Una vez reciba el parte médico de IT es obligación de la Empresa y del Despacho Profesional (si dispone de la información enviada por la empresa) comunicar los datos necesarios a la Seguridad Social en plazo, ya que será la Seguridad Social la responsable del cálculo de la liquidación a partir de la información recopilada.
Recordemos que la Seguridad Social ya dispone de la información de la baja, porque se la ha comunicado el profesional sanitario por medios telemáticos….
Los datos a introducir en un parte de baja son de dos tipos: datos médicos (datos cumplimentados por el servicio público de salud o mutua colaboradora con la seguridad social, empresa colaboradora o excluida de la IT) y datos económicos (datos proporcionados por la Empresa o Despacho Profesional).
Recopilando:
Y qué sucede con la baja laboral de un trabajador autónomo?
Puedes verlo en esta entrada:
EL BOE de fecha 6 de marzo publica la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
En su artículo 1 obliga a las empresas a transmitir mediante el Sistema RED, conforme su apartado c):
Conforme a lo que se recoge en la disposición final única de esa Orden, la obligatoriedad de remitir las comunicaciones empresariales de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo a efectos de las prestaciones por maternidad y paternidad, surte efectos a partir del día 1 de abril.
Para el INSS es importante esa información puesto que la resolución automática de las prestaciones de maternidad/paternidad (tanto en la herramienta TUSS como INFOTUSS) depende de esa remisión por las empresas de estas comunicaciones a través del RED (RECEMA).
A menudo nos encontramos en el despacho con esta consulta recurrente. Muchos trabajadores autónomos, o personas que tienen intención de iniciar el trabajo por cuenta propia no conocen cuáles serán las coberturas sociales a las que tienen derecho por su cotización en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA).
En este artículo queremos explicaros cuáles son y en qué consisten.
En primer lugar hemos de decir que existe una gran variedad de coberturas para el autónomo y que éstas dependen del tipo de cotización que escogen. También puede darse el caso de que el autónomo esté obligado a cotizar por alguna determinada contingencia, por las características de su actividad.
A esta cobertura también se la conoce como Contingencias Comunes, y es obligatoria para todos los autónomos, excepto para aquellos que ya estén cotizando por esta cobertura en otro régimen, como por ejemplo aquellos que trabajan en Régimen General y tienen una segunda actividad como autónomos (pluriactividad).
Es la cotización mínima que soportan todos los autónomos y que da derecho a la cobertura de las bajas laborales causadas por una enfermedad común o un accidente no laboral. Este tipo de bajas las gestiona el médico de cabecera del sistema público de salud.
La cotización resultante de este concepto se obtiene de aplicar un 29,90% a la base de cotización que haya escogido el autónomo.
Son conocidas como las Contingencias Profesionales, y tanto los Accidentes de Trabajo (AT) como las Enfermedades Profesionales (EP) son gestionadas por las mutuas. Así, cualquier accidente en el lugar de trabajo o cualquier enfermedad relacionada con la profesión deberán ser tratadas por la mutua escogida en el momento del alta, que será quien tramitará la baja y la cantidad a cobrar durante los días en los que no se trabaje.
En principio, la cobertura de AT y EP es voluntaria, aunque hay algunos colectivos de autónomos que están obligados a cotizar por esta contingencia.