Novedades de la Ley de Autónomos

Publicado por Valles Gestio en

El pasado mes de noviembre el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que persigue favorecer la actividad de los autónomos, reducir sus cargas administrativas y fiscales, mejorar su protección social y facilitar la conciliación laboral y familiar de los trabajadores por cuenta propia.

Las reformas se centran en cuatro grandes apartados y, en su mayoría, están destinadas a reducir las cargas administrativas que soportan los autónomos.

En primer lugar, se reducen los recargos del 20% que se imponían hasta ahora por no abonar en plazo las cuotas a la Seguridad Social. Con la nueva Ley dichos recargos pasarán a ser del 3%, el 5% o el 10% si se abonan las cuotas debidas en el primer, segundo o tercer mes respectivamente.

Además, los autónomos dejarán de cotizar por el mes completo, de tal forma que las altas y bajas se computarán desde el día en que se produzcan. Por otro lado, el autónomo podrá cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización, dentro de los límites mínimos y máximos que establece el reglamento.

En segundo lugar, se amplía la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos de 6 a 12 meses. Dicha ampliación también afecta a las bonificaciones previstas para el fomento del empleo autónomo, siempre y cuando se trate de nuevas incorporaciones a la Seguridad Social. Los autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda disfrutarán de una reducción sobre la cuota.

El Título III establece una serie de medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar de los autónomos. Así, se mejoran las bonificaciones por cuidado de familiares, maternidad o riesgo durante embarazo o la lactancia. Además, se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas que se incorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfrutan las trabajadoras del Régimen General.

Por último, los autónomos podrán deducirse en el IRPF los gastos de mantenimiento del vehículo hasta el 50%, equiparando así la aplicación del IVA y del IRPF para los mismos supuestos.

Primera reforma: Cotizaciones sociales

Los trabajadores autónomos inscritos en el RETA cuyos rendimientos netos no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, equivalente a 707,60 euros al mes o una cuantía anual de 9.906,40 euros al año, en 14 pagas, no tendrán la obligación de cotizar por cuotas fijas, en los términos que se dispongan reglamentariamente.

Los trabajadores autónomos con pérdidas o rendimientos netos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional se ven obligados a asumir unos costes fijos por cotizaciones de 290 euros al mes, en caso de no beneficiarse de la tarifa plana de los 50 euros mensuales.

Aunque los que ganan menos del salario mínimo interprofesional no tienen la obligación de afiliarse ni cotizar, no existe una normativa clara, generando con ello cierta inseguridad jurídica para los trabajadores autónomos.

La reforma de ley pretende aclarar esta situación, fijando una cotización más baja o exenta para estos casos.

Segunda reforma: Tarifa plana y Cotizaciones
La reforma de la ley propone la ampliación de seis a doce meses la tarifa plana de 50 euros al mes de cotización para los nuevos autónomos.

Aunque la propuesta no especifica nada al respecto se espera que las bonificaciones existentes del 50 por ciento y del 30 por ciento durante seis meses extra, respectivamente.

La aplicación de esta tarifa se haría extensible a aquellos autónomos que reemprendan una actividad y que no superen los dos años de alta en el régimen especial.

Igualmente se establecerán fórmulas de cotización específicas para el trabajo autónomo a tiempo parcial y para el que tenga vocación de no habitualidad o complementariedad económica como se ha comentado antes.

También se plantea la posibilidad de que las bajas y altas a la Seguridad Social de los autónomos no se realicen el primer día del mes y el importe de la cotización se calcule por los días efectivos de trabajo y no por el mes entero.

Tercera Reforma: Deducciones fiscales

En la reforma de ley se intenta clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un mayor grado de seguridad jurídica.

La propuesta que realiza Ciudadanos incluye una deducción en el IRPF del 50 por ciento de los gastos relacionados con el automóvil afectado parcialmente a la actividad económica y otra de hasta el 20 por ciento en los suministros de agua, gas y electricidad para los que realicen su actividad desde su domicilio.

Los autónomos cuyo volumen de facturación no sea superior de 10 millones de euros podrán solicitar la devolución del IVA por la adquisición de bienes de inversión en cualquier periodo de liquidación.

Cuarta reforma: Criterio de caja en el IVA y Deudas

La reforma de la ley pretende reformar el criterio especial de caja del IVA para que los autónomos puedan retrasar sus ingresos hasta el momento del cobro, eliminado así el límite para retrasar del 31 de diciembre.

Por otra parte, la reforma de la ley determina los aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social tendrán en cuenta las circunstancias sociales y económicas del deudor. Establece también una reducción en los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas con la Seguridad Social.

También se va reformar el mecanismo de la segunda oportunidad para ampliar los supuestos y condiciones para beneficiar la liquidación de las deudas pendientes en caso de realizar concurso de acreedores.

Se quiere eliminar la figura del plan de pagos, que obliga al deuda a responder por el pasivo que no hubiera sido exonerado al menos durante 5 años siguientes a la declaración provisional del beneficio.

También si quiere flexibilizar el acceso al sistema extrajudicial de pagos para permitir la negociación de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.

Quinta reforma: Prestación, subsidio y compatibilidad con la pensión

La reforma de la ley quiere modificar la prestación por cese de actividad, con el objetivo de agilizar su tramitación y extender su duración para que sea similar a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.

Se quiere crear un subsidio por el ceso de actividad, similar al subsidio de los desempleados que eran trabajadores por cuenta ajena, del que podrán beneficiarse aquellos autónomos que haya agotado su prestación por el cese de actividad.

La reforma de la ley establece la compatibilidad de trabajadores autónomas con la percepción de una pensión de jubilación y se determina el hecho causante de la percepción de la pensión por parte de los autónomos.

Sexta reforma: Conciliación y Asociaciones

En la reforma ley se propone medidas para favorecer la conciliación entre el ámbito laboral y familiar de los autónomos.

Hace una excepción a los autónomos económicamente dependientes de la prohibición de contratar a un trabajador por cuenta ajena o subcontratar parte de su actividad en supuestos de cuidado de familiares a cargo, maternidad, o incapacidad temporal, así como ante circunstancias excepcionales de acumulación de pedidos.

Intenta mejorar las bonificaciones por cuidado de familiar, por periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, y para las autónomas que se reincorporan a su actividad después de la maternidad.

Todo esto con el fin de hacer una equiparación de la protección social de los trabajadores autónomos con aquella de la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.

Por último, la reforma de la ley pretende reforzar la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, declarando de utilidad pública las más representativas.

Intenta otorgar un papel relevante en el marco del diálogo social como representantes institucionales de los autónomos, y pasarían a tener presencia en el Consejo Económico y Social.

Categorías: AutónomosFiscal

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