La remuneración de los socios de sociedades mercantiles.

Publicado por Valles Gestio en

Una de las consultes más repetidas en el despacho es la de la retribución de los socios de una sociedad.

La nota de la Agencia Tributaria 1/2012 emitida por el Departamento de Gestión Tributaria empieza haciendo referencia a la complejidad y amplitud del tratamiento fiscal de las retribuciones de los socios de las entidades mercantiles.

La problemática en torno a la remuneración de socios y administradores de sociedades mercantiles deriva de las actitudes que las distintas Administraciones (tributaria, laboral e incluso mercantil) han manifestado en torno al tratamiento de las retribuciones de los administradores y socios, en cuanto a su correcto encuadramiento en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, la legalidad de los acuerdos mercantiles o sobre su inscripción en el Registro Mercantil, así como en relación con las distintas posibilidades de retribución de los socios por otras funciones realizadas para la empresa distintas de las derivadas de su condición de socios o administradores.

La remuneración de los administradores según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital

Nada suele ser gratis, por lo que generalmente, salvo las personas que se dedican a causas benéficas, a todo el mundo le gusta cobrar por su trabajo, pero, sin embargo, el artículo 217 de la LSC comienza diciendo que el cargo de administrador es gratuito, aunque continua matizando que los estatutos sociales pueden establecer lo contrario determinando un sistema de remuneración. Sin embargo, esta referencia a que el administrador trabaje gratis se suele recoger de manera estándar en muchos estatutos de empresas, pudiendo derivar luego en problemas con la Agencia Tributaria.

Es conveniente, por lo tanto, que la retribución de los administradores figure en los estatutos de la sociedad, de cara a deducir el gasto por este concepto, debiendo determinarse su cuantía de forma determinada o determinable, ya que si el cargo de administrador es gratuito o la retribución supera la cuantía fijada estatutariamente o por la junta general, el gasto no será fiscalmente deducible en su totalidad o en la cuantía en que supere el importe de la retribución fijada en virtud del artículo 15 e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El sistema de remuneración establecido para el administrador determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales, pudiendo ser uno varios de los siguientes:

  • una asignación fija,
  • dietas de asistencia,
  • participación en beneficios,
  • retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
  • remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
  • indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
  • los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de estos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables, algo que desgraciadamente se vio en determinadas entidades financieras cuyos responsables fueron indemnizados, a pesar de que las entidades que administraban tuvieron que ser rescatadas con dinero público.

Los socios de sociedades que realizan actividades profesionales y que, además, están dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social por el porcentaje de participación que tienen en la empresa, emitirán una factura en lugar de recibir una nómina para cobrar su trabajo en la sociedad.

La nueva  Ley 26/2014 del IRPF, en su párrafo al artículo 27 de la LIRPF, deja claro algo que era fruto de controversia y de diversas interpretaciones en los últimos años.

Desde el 1 de enero de 2015, día en que entra en vigor la reforma fiscal, se considerarán ingresos de actividades económicas (actividades profesionales), en lugar de ingresos de trabajo, los obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades, siempre que se cumplan estas dos condiciones:

  1. Realizan actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (estas actividades son las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE).
  2. Están incluidos en el Régimen Especial  de Autónomos (RETA) o una mutualidad alternativa.

Se estará incluido en la Seguridad Social, en el Régimen Especial  de Trabajadores Autónomos (RETA) según dos parámetros:

  1. El porcentaje de propiedad en la sociedad.
  2. Si se tiene el control de efectivo de la sociedad (labores de administrador, dirección o gerencia).

Se ha publicado un PDF con el esquema de encuadramiento en la Seguridad Social.

Implicaciones para los socios profesionales

El socio profesional deberá:

  • Darse de alta en la actividad profesional ante la Agencia Tributaria.
  • Revisión de la domiciliación de la cuota de autónomos.
  • Emitir facturas por su trabajo en lugar de tener nóminas.
  • Llevar una contabilidad o, al menos, los libros de ingresos y gastos.
  • Presentar las declaraciones fiscales trimestrales.

A continuación vemos en detalle cada uno de estos puntos.

Alta en el censo de profesionales y empresarios de la Agencia Tributaria

El socio profesional debe darse de alta en Hacienda en su actividad profesional, en el epígrafe del IAE que le corresponda de entre los de la sección 2ª. El alta se realizará mediante un modelo 036 o 037 (alta simplificada).

Este alta en la actividad económica le permite también al socio poder facturar a cualquier otro cliente además de a su propia empresa.

Revisión de la domiciliación de la cuota de autónomos

El socio, probablemente, ya estará dado de alta en el RETA como socio trabajador de la sociedad, por lo que no tendrá que hacer una nueva alta.

No obstante, en algunos casos era la propia empresa la que tienen domiciliada y paga la cuota de autónomos del socio (como una retribución en especie). En este caso debería de cambiar la domiciliación de pago a cuenta del socio.

Emisión de facturas por el trabajo realizado

El socio deberá emitir una factura para cobrar su trabajo, en lugar de recibir una nómina de la empresa.

La factura por los trabajos profesionales deberá :

  • Incluir el IVA correspondiente a los servicios, del 21% salvo para los servicios que están exentos.
  • Incluir y descontar una retención del IRPF, que para los profesionales es del 19% a partir del 1 de enero de 2015.

Llevar una contabilidad o, al menos, los libros de ingresos y gastos

Al hacer el alta censal en la Agencia Tributaria, el profesional deberá elegir el sistema de estimación del resultado de su actividad:

  • Estimación Directa Normal (EDN)
  • Estimación Directa Simplificada (EDS)

Lo habitual es elegir el sistema simplificado, puesto que la EDN exige llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable como una sociedad, mientras que la estimación directa simplificada  (EDS) sólo supone llevar:

  • Libro de Ingresos.
  • Libro de Gastos.
  • Libro de Bienes de Inversión.

Presentar declaraciones fiscales trimestrales

Los socios profesionales deberán presentar las declaraciones trimestrales de:

  • Liquidaciones de IVA: modelo 303.
  • Pagos fraccionados: modelo 130 (sólo en el caso de que menos del 70% de los servicios facturados lleven una retención).

Ventajas de hacer facturas en vez de tener una nómina

Ahora el socio profesional va a poder deducirse los gastos que tenga por la actividad profesional y que con una nómina no podía hacer.

Del resultado de la actividad económica podrá deducir hasta 2.000€ (desde 2015) por gastos de difícil justificación cuando los incluya en su Declaración de la Renta.

Esta deducción es compatible con la de rendimientos de trabajo (hasta 2.000€ también desde 2015) si además se tienen alguna nómina por administrador o por trabajos para otros empleadores.

Si el importe de sus servicios es elevado, probablemente la retención a aplicar en la factura del 19% (ó 15% en algunos casos) puede ser muy inferior a la retención que se le aplicaría en una nómina, con lo cual puede tener mayor liquidez mensual.

Inconvenientes de hacer facturas en vez de tener una nómina

El principal inconveniente, como hemos visto, es la mayor carga de obligaciones administrativas y fiscales.

De cualquier forma, si algún profesional prefiere seguir teniendo nómina en lugar de emitir facturas debería cambiar su porcentaje de participación o labores de administrador/dirección en la sociedad para dejar de estar incluido en el RETA, o bien cambiar su actividad económica a una actividad no profesional (aunque esta opción es mucho más complicada).

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