La entidad financiera debe facilitar 14 días naturales al firmante de una hipoteca en Cataluña

Publicado por Valles Gestio en

Anteriormente a la Ley 20/2014 catalana, no se fijaba el plazo antes de la firma en que el cliente tenía derecho a recibir la información sobre la hipoteca, pero ahora la entidad financiera que conceda un préstamo o crédito hipotecario deberá ofrecer 14 días naturales antes de la firma.

Esta obligación viene recogida la Llei 22/2010, del 20 de juliol, del Codi de consum de Catalunya, en su artículo 264-4.1 dice:

Article 262-4. Informació prèvia al contracte de crèdit o préstec hipotecari

1. El prestador o l’intermediari de crèdit, amb una antelació mínima de catorze dies naturals a la formalització del contracte i abans que la persona consumidora assumeixi qualsevol obligació derivada de l’oferta o del contracte de crèdit o préstec hipotecari, li ha de subministrar, de manera gratuïta, clara, completa i entenedora, com a mínim la informació següent:
a) La identitat i el domicili del prestador i la identificació de la persona responsable del préstec.
b) La finalitat per a la qual es podrà emprar el crèdit o préstec.
c) El dret de la persona consumidora a escollir notari, que només pot ésser escollit pel prestador si la persona consumidora no ho fa.
d) El dret de la persona consumidora a aportar una taxació del bé immoble, que ha d’ésser acceptada i inclosa en el registre de l’entitat de crèdit, d’acord amb la legislació vigent. ETC…

El procedimiento habitual y la documentación con la que debe contar el consumidor es:

  • Ficha de Información Precontractual (FIPRE): Las entidades financieras ofrecerán información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan. El formato orientativo de esta información es la Ficha de Información Precontractual (FIPRE).
  • Ficha de Información Personalizada (FIPER): Documento que una vez se haya estudiado la documentación aportada por el cliente y demás detalles, la entidad financiera le entregará 14 días antes, la información personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de crédito, de forma que le permita comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada. Esta información se facilitará mediante la Ficha de Información Personalizada (FIPER).
  • Oferta vinculante: La solicitará el cliente tras disponerse de la tasación, información registral y sobre la capacidad financiera del cliente.
  • Cláusulas suelo y techo: Se recogerá, en un anexo a la FIPER, el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y la cuota de amortización máxima y mínima.
  • Tipos de interés variable: Se adjuntará a la FIPER, las potenciales cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en al menos tres diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
    Identificación del Banco o prestamista.
  • La finalidad por la que se podrá utilizar el préstamo o crédito.
  • El derecho de la persona consumidora a escoger notario.
  • El derecho de la persona consumidora a aportar una tasación del bien inmueble y ser aceptada por la entidad financiera siempre y cuando sea reconocida por el Banco de España.

Es importante tener en cuenta este plazo de 14 días, en cuanto a que puede acabar alargando el plazo de firma. Entre otras cosas, este mayor plazo debería tenerse en cuenta cuando se firman contratos de arras y se llega al momento de apurar las fechas que el mismo establece. Es bastante habitual que por falta de previsión o desconocimiento de esta condición se acuda a la elevación a público de la compra-venta (la firma en notaría), con el contrato de arras vencido.

Y es menos habitual, pero alguna ocasión hemos vivido, en que una de las partes acude a las cláusulas del contrato de arras para reclamar su cumplimiento por vencimiento… CUIDADO!

También nos hemos encontrado con el caso contrario: la entidad bancaria no respeta los 14 días que determina la Ley en Cataluña y procede a la firma antes de transcurrido ese plazo.

En ese caso el comprador (firmante de la hipoteca), podría impugnar la firma por considerar vulnerados sus derechos como consumidor.

En operaciones inmobiliarias, por experiencia, déjese asesorar y acompañar de personas expertas en la materia. Se puede ahorrar muchos quebraderos de cabeza.

Categorías: FiscalInmobiliaria

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *