Indemnizaciones por despido: Cuantía y características

Publicado por Valles Gestio en

La inestabilidad laboral es uno de los problemas que más preocupan y afectan a los trabajadores y la proliferación de despidos en los últimos años hace necesario que los trabajadores conozcan con exactitud qué tipos de despidos hay, cuáles son sus características y, lo más importante, qué indemnización debe acompañar a cada uno de esos despidos.

1. Despido objetivo:

Este tipo de despido se produce cuando concurre alguna de las situaciones previstas en el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que serían las siguientes:

– Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a la entrada en la empresa.
– Inadaptación del trabajador a las modificaciones o innovaciones introducidas en su puesto de trabajo siempre que los cambios sean razonables y haya transcurrido un periodo de dos meses. .
– Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
– Falta de asistencia o ausencias en el puesto que supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos o el 25% en un periodo de 12 meses.
– En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Cuando se den alguna de estas circunstancias el empleador puede despedir al trabajador utilizando esta modalidad teniendo que abonar al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

2. Despido disciplinario:

Este despido se produce cuando el trabajador ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable por la realización de cualquier de las siguientes acciones:

– Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo de forma continuada e injustificada.
– Indisciplina o desobediencia de manera grave e injustificada.
– Ofensas verbales o físicas.
– Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
– Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral.
– Embriaguez.
– Acoso por discapacidad, edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo al empresario u otros trabajadores.

Cuando el empresario opta por esta opción no tendrá obligación de abonar ninguna indemnización al trabajador, ni salarios de tramitación aunque éste si tendrá derecho a prestación por desempleo.

3. Despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

El despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es aquel que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en un plazo de 90 días y que afecta a 10 trabajadores si la empresa tiene menos de 100, al 10% de la plantilla si la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores, a 30 trabajadores si la empresa tiene más de 300 trabajadores.

En este tipo de despido la indemnización marcada por la Ley es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades al igual que en el despido objetivo.

Una vez que se ha optado por cualquiera de estos tres despidos, éste tendrá la calificación de procedente, improcedente o nulo según el veredicto de la autoridad judicial en el caso de que el trabajador haya reclamado judicialmente el despido. Así, en función de esto, la indemnización puede ser mayor o menor o incluso se puede dar la situación de que el empresario deba devolver al trabajador a su puesto de trabajo. Veamos las características y consecuencias de cada una de estas calificaciones:

– Despido procedente: El juez calificará de procedente el despido cuando se hayan acreditado correctamente con pruebas las causas que han motivado el despido. Con esta calificación la indemnización será la marcada por la Ley en cada caso.

– Despido improcedente: El juez calificará de improcedente el despido cuando no queda demostrado el incumplimiento laboral del trabajador o cuando el despido no cumple con los requisitos formales marcados por la Ley.

– Despido nulo: El juez calificará como nulo el despido cuando se haya producido atentando contra los Derechos Fundamentales del trabajador. En este caso la empresa deberá readmitir al trabajador y abonar los salarios correspondientes al periodo en el que no haya estado trabajando.

4. Otras causas de resolución:

Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

Categorías: Laboral

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