Indemnización por despido: ¿está exenta?

Publicado por Valles Gestio en

Las indemnizaciones por despido se consideran rendimientos del trabajo, y por lo tanto tributan en el IRPF como un ingreso más del trabajador fruto de su relación laboral con la empresa que le contrata.
No obstante, la normativa del IRPF prevé algunas situaciones en las que las indemnizaciones estarán exentas de tributar, aunque el trabajador siempre estará obligado a comunicar a Hacienda el importe recibido de la empresa.

Los límites de la exención vienen determinados en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Según el 7.e) LIRPF, desde el 1 de agosto de 2014, todas las indemnizaciones por despido tributan como rentas del trabajo a partir de los 180.000 euros y solo por la parte que excedan ese límite. Estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Mención especial merece la Consulta vinculante DGT nº V0471-16 donde se introduce un matiz no menor.  La Dirección General de Tributos aclara que deberá tenerse en cuenta “a efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización”; es decir, que el importe exento habrá de calcularse “teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.” De esta forma se establece que debe diferenciarse entre la antigüedad y el número de años de servicio a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores.

Al margen de estos matices, que pueden tener mucha relevancia, en función del caso, la indemnización por despido está exenta hasta el límite fijado en el Estatuto de los trabajadores y siempre con un máximo de 180.000 euros. Habrá que tener en cuenta si el despido ha sido improcedente, ya que en caso de este despido improcedente solo está exento si ha habido conciliación o acuerdo judicial, en caso contrario el importe de la indemnización por despido tributaría.

Con respecto a este asunto hay que indicar que la persona que haya utilizado los servicios de defensa jurídica podrá deducir hasta un máximo de 300 euros anuales dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo, por tanto esta persona si ha utilizado los servicios de un abogado podrá aplicar esta deducción.

Por último, hay que recordar a todas las personas que hayan sido despedidas y hayan cobrado una indemnización que haya estado exenta, que si por algún motivo vuelven a ser contratados con la misma empresa o con alguna directamente vinculada en el plazo de tres años desde que se produjo el despido, deben saber que su indemnización cobrada en su día dejaría de estar exenta y tributaría, por lo cual ahora que vuelve la recuperación económica si alguien tiene la oferta para volver a su antigua empresa que revise si han pasado o no tres años desde el despido o por el contrario que revise cuanto le puede costar esto en el IRPF.

Categorías: FiscalLaboral

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