Si alquilo habitaciones con Airbnb, Wimdu u otros… ¿debo pagar impuestos?

Publicado por Valles Gestio en

Es innegable el auge reciente de webs que facilitan el alquiler llamado «alquiler vacacional» o «de temporada«, como Airbnb, Wimdu, Couchsurfing, Alterkeys u otros.

La facilidad de intercambio de información entre particulares y la disponibilidad de espacios en muchos domicilios particulares ha convertido esta opción en una auténtica alternativa a la ocupación hotelera tradicional. Y por mucho debate que pueda generar, y por muy cierto que sea que existen vacíos normativos en su regulación, la realidad es que los servicios de consumo colaborativo han llegado para quedarse.

Pero mientras el debate se desarrolla, para nuestra Agencia Tributaria la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales o humanos que generen rendimientos económicos es una actividad económica.

Y ya podéis discutir, ya. Que si no dejan respirar, que si quién puede demostrar que no son amigos míos, que si tal y que si cual. Vale, pero el 27.1 de la LIRPF no deja lugar a dudas, y el hecho de que hayas anunciado una habitación con un precio en una de estas webs… quieras que no, deja pistas:

1.- Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Como siempre, se puede seguir silbando y mirando al techo, pero, ya se sabe: el que avisa no es traidor; es avisador.

Y claro, algunos ya han comenzado a recibir cartitas…

Notícia La Vanguardia

Notícia La Vanguardia

Este tipo de actividades, como muchas otras se encuentran en el limbo poco definido de las actividades económicas mayoritariamente no declaradas y las obligaciones respecto de las cuales no están (normativa a parte) del todo claras. Y a todo esto se le añade San Google y la leyendística urbana para acabar de confundir. Los famosos 3.000€ al año, etc…

Aquí podréis encontrar un interesante artículo del Prof. Giorgos Kallis sobre el fenómeno de la economía compartida que da qué pensar.

La realidad es que si, por ejemplo, si yo obtengo en un año 5.000 euros por el alquiler de una habitación de mi casa, Hacienda podría considerar que yo estoy realizando una actividad económica, que debo darme de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente, tal vez realizar ingresos a cuenta, que deberé determinar cuál es mi régimen de IVA, y que debo cotizar de alguna forma a la Seguridad Social por ejemplo en régimen de autónomos. Todo ello sin tener en cuenta el sistema de licencias locales y autorizaciones administrativas, las coberturas de seguros, las responsabilidades derivadas por el ejercicio de la actividad… o la tasa turística por pernoctación en aquellos territorios donde la tienen implementada.

Porque… ¿verdad que el prestador de servicios (la web en la que anuncias) te cobra IVA por los servicios? ¿Y tu? ¿Cobras IVA al «inquilino»? ¿ Y si es que sí, lo liquidas?

Por no tener en cuenta otras consideraciones. ¿Y si vivo de alquiler y mi contrato de alquiler me impide el subarriendo? Te arriesgas a que el propietario te cancele el contrato.
Pongamos ahora que la vivienda es de tu propiedad, y que eres muy consciente de que debes declarar y pagar por los ingresos que te genere esta actividad. ¿Puedes desgravarte los gastos que te ocasiones la puesta a disposición de la habitación? ¿Todos? ¿Cuántos?
¿Y si me estoy aplicando la deducción por vivienda habitual, porque es mi casa?

Pero que no panda el cúnico. En definitiva y de forma simplificada los ingresos obtenidos por el alquiler deberán ser integrados en la declaración anual del IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, de la misma manera que si hubieras alquilado la vivienda completa.

En Vallès Gestió te podemos ayudar a cumplir con las obligaciones derivadas del alquiler vacacional a través de estas webs. Si tienes dudas o necesitas ayuda, contacta con nosotros y te diremos cual es la mejor fórmula para tí.


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