Entra en vigor la nueva normativa de arrendamientos urbanos

Publicado por Valles Gestio en

El pasado viernes 1 de Marzo de 2019 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que modifica la normativa de arrendamientos urbanos vigentes, después de que el Congreso lo tumbase el pasado mes de diciembre.

Este Real Decreto cobra vigencia el día 6 de Marzo de 2019.

Resumidamente, hay dos grandes novedades que afectan a los contratos de arrendamientos urbanos. Por un lado la duración de los mismos y por otro su renovación con el IPC.

Duración

Con el nuevo decreto, el inquilino podrá, si quiere, permanecer en el piso alquilado cinco años. En cambio, si el propietario de la vivienda es una empresa, el periodo mínimo impuesto se alargará hasta los siete años.

Hasta ahora el periodo máximo que podía permanecer en la vivienda arrendada eran tres años sin tener que renovar contrato. Se trata principalmente de una garantía para los arrendatarios, que podrán estar más tiempo en un piso alquilado sin necesidad de prorrogar el contrato. Asimismo, una vez pasados los cinco o siete años, se amplía la prórroga tácita de uno a tres años.

Durante los cinco años de prórroga obligatoria, el arrendador sólo podrá recuperar la vivienda para sí o su familia si lo incluye de forma expresa el contrato en el momento de la firma. Antes esta garantía para el arrendador estaba recogida en la ley, por lo que no era necesario especificarlo en el contrato.

Si finalizados los cinco (o siete) años de duración del contrato, el propietario quiere recuperar el inmueble deberá avisar al inquilino con cuatro meses de antelación. El nuevo real decreto incluye una leve mejora en la garantía para el arrendador, al ampliar el periodo de preaviso del inquilino a dos meses de antelación (hasta ahora era solo un mes).

Fianza

Con el nuevo decreto estas están limitadas a, como máximo, dos mensualidades adicionales a la fianza, mientras que en la normativa actual el aval o depósito que se podía exigir no tenía límite de cuantía.

Índice de precios

Con la nueva normativa, las subidas están sujetas al IPC y no podrán subir por encima de dicho índice.

Se contempla, sin embargo, la creación de un sistema estatal de índices de referencia de los precios de alquiler, que se prevé que consista en una estadística pública coordinada por el Ministerio de Fomento que proporcionará datos segmentados por capitales e incluso por distritos.

El objetivo expresado es el de tener un mayor conocimiento del mercado y para servir de soporte a posibles medidas de política fiscal.

Pisos de alquiler vacacional

Como novedad, que ya había sido anunciada, las comunidades de propietarios podrán limitar los pisos vacacionales. Bastará una mayoría de tres quintas partes de los propietarios para cambiar el estatuto de la comunidad para prohibir los pisos turísticos en el edificio. Antes era necesaria unanimidad para cambiarlos, por lo que con que el propio dueño del piso en alquiler vacacional votase en contra, la comunidad de propietarios se veía impedida.

 

Categorías: Inmobiliaria

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