Elementos de fiscalidad para personas con disminución

Publicado por Valles Gestio en

Como sabemos, la discapacidad conlleva una clara minoración de la capacidad económica de la persona, así como un incremento de sus gastos. La reducción de esta capacidad económica, base del sistema tributario español (artículos 31.1 de la Constitución Española (en adelante, CE) y 2.1 de la norma básica del Ordenamiento Tributario, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en adelante, LGT), sustenta  sobradamente la existencia de beneficios fiscales vinculados a la discapacidad, en particular, en un tributo, como es el IRPF, que grava la renta de las personas físicas, de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, artículo 1 in fine de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

La protección constitucional de estos beneficios fiscales viene reforzada, asimismo, por lo dispuesto en el artículo 49 de la CE, cuyo tenor es el siguiente:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Y,  más recientemente, se estructura como una obligación jurídica internacional del Estado Español, por su ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, de 13 de diciembre, firmada y ratificada por España y formando parte integrante de nuestro Ordenamiento Jurídico desde el día 3 de mayo de 2008.

El cumplimiento de este compromiso internacional conlleva una fuente jurídica de primer orden, de rango jerárquico superior al Ordenamiento Nacional (artículos 93, 94 y 96.1 de la CE) y conlleva:

“….promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

En suma, España, como Estado de Derecho, democrático y social (artículos 1.1 y 9.1 CE), está obligada por sus normas nacionales y por sus compromisos jurídicos internacionales a proteger al discapacitado y a promoverlo para su plena inclusión en la sociedad y, para ello, ha de utilizar a los beneficios fiscales, entre otras herramientas de Política Pública, cumpliendo con la función extrafiscal del sistema tributario que reconoce el artículo 2.1, segundo párrafo, de la LGT

Categorías: Fiscal

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