¿Cómo y cuando puedo recuperar mi plan de pensiones?

Publicado por Valles Gestio en

Llegada la edad de jubilación muchas personas se plantean si realizar el rescate de su plan de pensiones, en qué cantidades y en qué fechas.

Recordemos que un plan de pensiones es un instrumento de ahorro a largo plazo con dos tipos de fiscalidad distintos. Por un lado está la tributación correspondiente a las aportaciones realizadas, que conlleva beneficios fiscales. Por otro lado se encuentra la tributación del rescate del plan de pensiones que es diferente.

El funcionamiento de un plan de pensiones es, en teoría, bastante sencillo. El partícipe del plan realiza unas aportaciones anuales que, además de aumentar por sí solas la cuantía del plan de pensiones, estarán invertidas según la política de inversión del fondo de pensiones y generarán rentabilidad. Cuando llega el momento permitido, el partícipe puede rescatar, es decir disponer de las aportaciones más los intereses. Como ocurre con todas las cosas relacionadas con la fiscalidad es mejor ir por partes.

¿CUANDO PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES?

Aunque los planes de pensiones están pensados para complementar las pensiones de jubilación, existen unas circunstancias especiales en las que sus beneficiarios pueden rescatar los fondos antes:

  1. Desempleo de larga duración.
  2. Enfermedad grave.
  3. Desahucio de la vivienda.
  4. Pasados 10 años de la primera aportación: este supuesto entró en vigor en enero de 2015 y, pendiente de desarrollo reglamentario, establece que el dinero aportado antes de esa fecha podrá ser rescatado a partir de 2025.

¿DE QUÉ DISTINTAS FORMAS PUEDO RESCATARLO?

No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:

  1. En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  2. En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  3. En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
  4. En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

¿DE QUÉ FORMA TRIBUTA EL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES?

Lo primero que debemos saber es que el rescate del plan de pensiones siempre tributará como Rendimientos del Trabajo, independientemente de si lo rescatamos en forma de renta o si lo rescatamos en forma de capital.

La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones. Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar.

Los tramos actuales del IRPF son:

  • 0 a 12.450 € = 19 %
  • 451 € a 20.200 € = 24 %
  • 201 € a 35.200 € = 30 %
  • 201 € a 60.000 € = 37 %
  • Más de 60.001 € = 45 %

Es aquí donde la manera de rescatar el plan de pensiones influye en su tributación. Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos del trabajo de ese ejercicio contable todo el capital rescatado. Este hecho aumentará mucho la base imponible del IRPF. Por ejemplo, si el afectado declara 25.000 € anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de 80.000 € que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá a los 105.000 €. De este modo pasará de una fiscalidad del 30 % a tributar en el último tramo del 45 %.

El aumento de los impuestos que supone rescatar el plan de golpe, hace que la opción de rescate en forma de renta sea a menudo el preferido por muchos ahorradores. Supongamos que el beneficiario del plan de pensiones acuerda recibir 1.000 € mensuales de los fondos disponibles en su plan. De este modo a su base imponible general solo deberá sumar 12.000 € anuales.

RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIONES ANTERIORES A 2007

A continuación deberemos tener en cuenta que cualquier plan de pensiones que tenga aportaciones anteriores al año 2007 tendrán una reducción del 40% para todas aquellas aportaciones realizadas con anterioridad a 2007. En 2007 se eliminó esta reducción, pero se estableció un periodo de transición que permite la reducción de las cantidades aportadas al plan antes del 1 de enero de 2007.

Si la posibilidad de rescatar el plan de pensiones ha tenido lugar a partir del 1 de enero de 2015, la reducción se podrá aplicar en el mismo ejercicio de la jubilación o en los dos siguientes. Para las contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, se podrá aplica la reducción a los fondos rescatados antes de la finalización del octavo año desde la contingencia. Por último, los casos anteriores a 2010, tendrán la reducción del 40 % en los fondos que se reciban hasta el 31 de diciembre de 2018.

En resumen:

  1. Si la posibilidad de rescatar el plan se ha producido anteriormenteal año 2010, la reducción del 40% se aplicará siempre que el plan se rescate antes del 31 de Diciembre de 2018.
  2. Si la posibilidad de rescatar el plan se ha producido entre el 2011 y el 2014(ambos inclusive), la reducción del 40% se aplicará siempre que el plan se rescate antes de ocho años.
  3. Para el resto, es decir, posteriormente al año 2015solo se aplicará la reducción del 40% siempre que el plan de pensiones se rescate en el año de la jubilación o en los dos siguientes.

Por lo tanto la cantidad​ que le figura a esta persona en su certificado como renta exenta se corresponde con el 40% de las cantidades aportadas al plan de pensiones hasta el 31 de Diciembre de 2006.

En Vallès Gestió estamos para ayudarle con la planificación de su jubiliación y para hacer que pueda beneficiarse de todas las ventajas asociadas, al tiempo que cumple con todas sus obligaciones.

Categorías: Fiscal

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