Cambios en la cotización de autónomos

Publicado por Valles Gestio en

Los autónomos societarios ya se encontraron en el mes de Enero que su cuota de cotización a la Seguridad Socila había aumentado prácticamente sin previo aviso. Exactamente igual que aquellos autónomos con más de 10 trabajadores, para los que la base mínima de cotización pasó automáticamente a ser de 1.152€

La explicación és la modificación producida durante el aumento del Salario Mínimo Interprofesional aprovado durante el mes de diciembre de 2016.

En plenos preparativos de la uvas, el BOE de 30 de diciembre de 2016 publicaba el Real Decreto 742/2016 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.
por el que se fijan las bases mínimas de cotización, que se mantienen en los 893,10€ mensuales, mientras que la máxima aumenta a los 3.751,20€.

Igualmente, los tipos de cotización por contingencias comunes se mantienen en el 29,8%, y por contingencias profesionales o protección por cese de actividad (29,3%).
Esto significa que para un autónomo que añada el cese de actividad a sus prestaciones pagará en torno a los 282€ mensuales. Si únicamente añade las contingencias profesionales pagará en torno a los 271€. Y si decide incluir todas las coberturas posibles, pagará en torno a los 291€/mes.

Para los menores de 47 años, la base de cotización será la que ellos elijan, dentro de los parámetros máximos y mínimos indicados, aunque aquellos que tengan una base de cotización inferior a 1.964€ no podrán cotizar una cantidad mayor que esa, excepto que realicen los cambios antes del 30 de junio de este año.

Así, para los autónomos con 48 años o más, la base de cotización oscilará entre los 963€ y los 1.964,70€, salvo que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente y se haya dado de alta en RETA con 45 años o más.
Finalmente, merece mención especial la cotización en pluriactividad, es decir, la de aquellos autónomos que al mismo tiempo también son trabajadores en régimen general como asalariados. En esas situaciones, si la cotización al RETA ha sido superior los 12.368,23€ durante todo el 2016, se tiene derecho a la devolución del 50% del exceso, para lo que habrá que optar en concepto de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo, o superior al 50%, y será de entre 446,70€ y 759€.


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