Aplazamiento del IVA: estado de la cuestión

Publicado por Valles Gestio en

Más de uno, y más de dos, lleva todo el mes de diciembre con los polvorones atragantados por el anuncio de la AEAT de que en 2017 ya no será posible aplazar las autoliquidaciones positivas de IVA trimestral ni para autónomos ni para sociedades.

El paquete de medidas en el ámbito tributario aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre que, según dijo el Ejecutivo de Mariano Rajoy, «no afectarán ni a las pymes ni a los autónomos» afectarán a miles de pymes y autónomos que solicitan cada trimestre el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA.

Entre las numerosas medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016, publicado en el BOE el sábado 3 de diciembre, figura una que está provocando alarma entre los empresarios a medida que la van conociendo por boca de sus asesores fiscales:

El Real Decreto modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, introduciendo «nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias«, entre ellas, «las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute«. 

Traducido al romano paladín (aunque la medida también afecta a los Impuestos Especiales) no se podrá aplazar el IVA en la mayor parte de las situaciones en las que hasta ahora se podía aplazar. En palabras del Ministro:

«El motivo es evitar los aplazamientos de pago en supuestos en que el obligado ha cobrado la cantidad correspondiente al impuesto repercutido (IVA o Impuestos Especiales), puesto que, en caso contrario, el aplazamiento supondría un mero instrumento de diferimiento del pago de las obligaciones tributarias y de obtención de financiación«.

De nuevo, traducido al romano paladín: el que quiera financiación, que vaya a las entidades financieras.

Número de solicitudes de aplazamiento del IVA. Fuente: AEAT

Son muchas las empresas y autónomos que utilizaban esta medida. Aplazan cuotas, lo que les permite pagar mes a mes la cuantía del impuesto en lugar de hacerlo trimestralmente.

Y si bien es cierto que esto conlleva peligros, porque es fácil caer en una rueda de aplazamiento tras aplazamiento, la realidad es que hay determinados negocios estacionales que por las características de sus trimestres aprovechaban esta medida para obtener una liquidez a menudo más que necesaria.

Precisamente estos son los autónomos y empresarios más preocupados estos días, aquellos que llevan tiempo encadenando aplazamientos y ahora ven como en las declaraciones del 1T 2017 van a tener que hacer frente a la totalidad del pago más los importes aplazados hasta ahora…

Hay excepciones… de difícil justificación.

La nueva normativa de Hacienda establece una excepción a la obligación de pago sin aplazamiento, y es el caso de que «se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas«. Es decir, cuando el empresario o autónomo no haya cobrado el IVA. Sin embargo, como sabemos, justificar que una cosa no se ha cobrado exige capacidad de prueba, sobretodo si hablamos de facturas de menos de 1.000€ y se han pagado en efectivo.

 

Algunas esperanzas… para los autónomos

Según lo publicado de las negociaciones entre el Gobierno y las organizaciones de Autónomos, el ministerio de Hacienda terminará facilitando los aplazamientos de IVA de hasta 30.000 euros durante 12 meses a los trabajadores autónomos.

Las organizaciones de autónomos, especialmente ATA, dan por seguro que con posterioridad a la publicación del citado Decreto Ley, se acabará modificando la norma para facilitar los aplazamientos a los autónomos.

Así pues, sería posible que una futura orden ministerial recoja modificaciones en el aplazamiento del IVA de las recientemente negociadas por los autónomos con Hacienda, en concreto que la cantidad aplazable sea de 30.000 euros hasta 12 meses.

 

Deberemos estar atentos…

Categorías: AutónomosFiscal

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